RESOLUCION, Nº 1553-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna-RESOLUCION-Nº 1553-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018

Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna

Resolución Nº 1553-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021362

CIUDAD NUEVA - TACNA - TACNA

JEE TACNA (ERM.2018016477)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Nicomedes Catacora Murillo, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00403-2018-JEE-TACN/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución Nº 00187-2018-JEE-TACN/JNE, del 28 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Tacna (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Perú Libertario, para el Concejo Distrital de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna, por cuanto no cumplió con los siguientes requisitos:

  1. Respecto de los candidatos a regidores Nely Ada Huacca Mamani, Juan Capia Quispe, Fermín Saturnino Gonzales Zavalaga, Sandra Magali Pari Huayta, y Holinda Maquera Maquera no acreditó los dos años continuos de domicilio en el lugar por el que postulan.

  2. No adjuntó el original o la copia certificada del acta de elecciones internas.

    Frente a ello, con fecha 2 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, respecto de la primera observación, la documentación correspondiente, pero respecto de la segunda, no adjuntó la copia certificada del acta de elecciones internas.

    Luego, con fecha 3 de julio de 2018, la organización política en mención presentó la copia certificada del acta de elecciones internas, alegando que no contaba con ella en su oportunidad por cuanto tuvo que solicitar al personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) que le enviase la referida acta por courier.

    Ante ello, mediante la Resolución Nº 00403-2018-JEE-TACN/JNE, de fecha 13 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, bajo el argumento de que esta no ha cumplido con subsanar la segunda observación advertida en la Resolución Nº 00187-2018-JEE-TACN/JNE dentro del plazo concedido.

    En contraposición a ello, con fecha 17 de julio de 2018, el personero legal titular de la organización interpuso...

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