RESOLUCION, Nº 1211-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno-RESOLUCION-Nº 1211-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 10 de Octubre de 2018 |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno
Resolución Nº 1211-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018020050
TILALI - MOHO - PUNO
JEE HUANCANÉ (ERM.2018015834)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Milton Abad Zevallos Cruz, personero legal titular de la organización política Poder Andino, en contra de la Resolución Nº 00155-2018-JEE-HCNE/JNE, del 27 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancané, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Raymundo Vilca Sucaticona e Isabel Larico Machaca, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución Nº 00155-2018-JEE-HCNE/JNE, del 27 de junio de 2018 (fojas 106 a 108), corregida por la Resolución Nº 00174-2018-JEE-HCNE/JNE, del 9 de julio de 2018 (fojas 99 y 100) el Jurado Electoral Especial de Huancané (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de Raymundo Vilca Sucaticona e Isabel Larico Machaca, candidatos a regidores para el Concejo Distrital de Tilali, provincia de Moho, departamento de Puno, debido a que no subsanaron las observaciones advertidas respecto al cumplimiento de la continuidad de domicilio en el referido distrito electoral.
Con fecha 9 de julio de 2018, Milton Abad Zevallos Cruz, personero legal titular de la referida organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00155-2018-JEE-HCNE/JNE (fojas 110 a 117), solicitando que la misma sea revocada y, además, se admita la inscripción de los citados candidatos, argumentando que han presentado los documentos en su oportunidad para demostrar que no hubo variación alguna en el arraigo domiciliario. Asimismo, adjuntan copias simples de recibos de pago de servicios de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, constancias domiciliarias y copias de las partidas de nacimiento de ambos candidatos.
CONSIDERANDOS
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De acuerdo al artículo 196 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de...
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