RESOLUCION, Nº 1207-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco-RESOLUCION-Nº 1207-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco

Resolución Nº 1207-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018019980

ACOMAYO - CUSCO

JEE CANCHIS (ERM.2018016071)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Pérez Díaz, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Canchis, por la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CNCH/JNE, del 2 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Provincial de Acomayo, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Wilfredo Pérez Díaz, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Canchis (en adelante, JEE), por la organización política Perú Libertario, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo provincial de Acomayo, departamento de Cusco.

Mediante Resolución Nº 00179-2018-JEE-LIN2/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido al incumplimiento, entre otros, de las normas de democracia interna que rigen a las organizaciones políticas. Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación con que pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución.

Sin embargo, por medio de la Resolución Nº 00345-2018-JEE-CNCH/JNE, del 2 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la referida organización política, debido a que incurrió en un defecto insubsanable, ya que transgredió las normas de democracia interna al incluir a un participante que no fue elegido democráticamente; atendiendo a lo señalado en el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Con fecha 8 de julio de 2018, Wilfredo Pérez Díaz, personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación contra la resolución mencionada, con los siguientes argumentos:

  1. Es cierto que por error se trató de presentar la candidatura de otro ciudadano. No obstante, las observaciones no subsanadas comprenden únicamente al candidato a regidor 2 y regidor 7, pero no a toda la lista.

  2. El apercibimiento advertido en la resolución de inadmisibilidad, era respecto de Justo Germán...

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