RESOLUCION, Nº 1909-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1909-2018-JNE

Fecha de disposición10 Octubre 2018
Fecha de publicación10 Octubre 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución Nº 1909-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018023070

SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS -

HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018008014)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Arnaldo Antonio Gonzales Medina, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00335-2018-JEE-HCHR/JNE, del 9 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución Nº 00083-2018-JEE-HCHR/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Alianza para el Progreso, para el Concejo Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por cuanto observó lo siguiente:

  1. En el acta de elecciones internas presentada por la organización política no se precisa el quorum de segunda convocatoria, ni se adjunta el acta de primera convocatoria, a efecto de verificar si se procedió conforme al artículo 19, numeral 6, de su Estatuto.

  2. Los ciudadanos Iván Teddy Reyes Bramon, Carmen Rosa Reyes Melo y Jhon Sergio Flores Huamaní, integrantes del Comité Descentralizado del Comité Político Distrital de Santo Domingo de los Olleros, no tienen la condición de afiliados, conforme lo prevé el artículo 45 de su Estatuto.

  3. Los candidatos Roberto Ramírez Bramon, Ana Cóndor Santos, Santos José León Reyes, Marcelino David Gutiérrez Javier y Javier Navarro Echevarría no tienen la condición de afiliados, conforme lo prevé el artículo 67, numeral 1, de su Estatuto.

  4. Respecto de los candidatos a regidores Shirley Consuelo Casachagua Meneses y Javier Navarro Echevarría, no se acreditan los dos (2) años de domicilio continuo en el distrito por el que postulan.

    Frente a ello, habiendo sido notificada con fecha 4 de julio de 2018, con la precitada resolución, la referida organización política presentó su escrito de subsanación, adjuntado la documentación relacionada a las observaciones señaladas en los literales b, c y d del párrafo anterior, el 7 de julio de 2018.

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