ACUERDO, Nº 74-2018-ACSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Declaran de interés local la conservación del Óvalo Monitor, así como la condición de zona rígida de su entorno-ACUERDO-Nº 74-2018-ACSS
Fecha de publicación | 08 Octubre 2018 |
Fecha de disposición | 02 Octubre 2018 |
Declaran de interés local la conservación del Óvalo Monitor, así como la condición de zona rígida de su entorno
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 74-2018-ACSS
Santiago de Surco, 2 de octubre del 2018
EL ALCALDE PROVISIONAL DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 015-2018-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2260-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 730-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 733-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 131-2018-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 335-2018-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, sobre la propuesta de Declaración de Zona Intangible del Ovalo Monitor; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26664 - Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, señala que los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción;
Que, conforme lo dispone el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés...
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