ACUERDO, Nº 74-2018-ACSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Declaran de interés local la conservación del Óvalo Monitor, así como la condición de zona rígida de su entorno-ACUERDO-Nº 74-2018-ACSS

Fecha de publicación08 Octubre 2018
Fecha de disposición02 Octubre 2018

Declaran de interés local la conservación del Óvalo Monitor, así como la condición de zona rígida de su entorno

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 74-2018-ACSS

Santiago de Surco, 2 de octubre del 2018

EL ALCALDE PROVISIONAL DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 015-2018-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 2260-2018-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 730-2018-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 733-2018-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 131-2018-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Informe Nº 335-2018-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, sobre la propuesta de Declaración de Zona Intangible del Ovalo Monitor; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26664 - Ley que dicta disposiciones referidas a la administración de las áreas verdes de uso público, señala que los parques metropolitanos y zonales, plazas, plazuelas, jardines y demás áreas verdes de uso público bajo administración municipal forman parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles. Su promoción, organización, administración, desarrollo y mantenimiento es competencia exclusiva de cada municipalidad distrital o provincial, en el ámbito de su circunscripción;

Que, conforme lo dispone el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés...

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