RESOLUCION, N° 1787-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 1787-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima

Resolución N° 1787-2018-JNE

Expediente N° 2018023176

MALA - CAÑETE - LIMA

JEE CAÑETE (ERM.2018013862)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Hugo Sánchez Rivera, personero legal titular de la organización política Siempre Unidos, en contra de la Resolución N° 330-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Juan Horacio Ramírez Ramírez, personero legal alterno del partido político Siempre Unidos, presentó al Jurado Electoral Especial de Cañete (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mala, provincia de Cañete, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

En ese contexto, mediante la Resolución N° 00172-2018-JEE-CÑTE/JNE, de fecha 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, debido, entre otras cuestiones, a que no se había cumplido con presentar “seis tasas correspondientes conforme a lo prescrito en el artículo 25°, numeral 25.14, del Reglamento donde establecen que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros documentos ‘El comprobante original de pago por la tasa correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos”. En tal virtud, se le concedió un plazo de dos días naturales para la respectiva subsanación, según el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución N° 0082-2018-JNE, (en adelante, Reglamento).

El 6 de julio de 2018, Pedro Hugo Sánchez Rivera, personero legal titular presentó el respectivo escrito de subsanación, adjuntando ocho (08) comprobantes originales por la tasa correspondiente; ante lo cual, mediante Resolución N° 330-2018-JEE-CÑTE/JNE, de...

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