RESOLUCION, N° 1872-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-N° 1872-2018-JNE

Fecha de disposición08 Octubre 2018
Fecha de publicación08 Octubre 2018

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución N° 1872-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018023207

CARAMPOMA - HUAROCHIRÍ- LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017394)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución N° 354-2018-JEE-HCHR/JNE, del 26 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Carampoma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución N° 00279-2018-JEE-HCHR/JNE, del 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización Patria Joven, en relación a las observaciones advertidas sobre democracia interna y formato de resumen del plan de gobierno.

El JEE, mediante la Resolución N° 354-2018-JEE-HCHR/JNE, del 26 de julio de 2018, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidato para el Concejo Distrital de Huarochirí, debido a que:

  1. No cumplió con modificar su estatuto para adecuarlo a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna.

  2. No aprobar un Reglamento Electoral conforme a su estatuto.

  3. Por permitir, en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados.

  4. Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional contraviniendo el estatuto y las facultades de la Asamblea General.

    El personero legal de la organización política, en su recurso de apelación, de fecha 30 de julio de 2018, concretamente, señaló que:

  5. El 14 de mayo de 2018, se eligieron a los tres miembros del Comité Electoral Central; el 18 del mismo mes y año, la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral para la modalidad de elección a través de delegados; el 25 de mayo del mismo año se modificó el estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

  6. Debido a un error material se presentó el acta de escrutinio de...

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