RESOLUCION, N° 1727-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica-RESOLUCION-N° 1727-2018-JNE

Fecha de disposición07 Octubre 2018
Fecha de publicación07 Octubre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica

Resolución N° 1727-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022166

CUENCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017635)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 0235-2018-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018 emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó al Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica.

Posteriormente, mediante Resolución N° 000993-2018-JEE-HVCA/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al no haber cumplido con adjuntar el original o copia legalizada del acta de elección interna, por lo que mediante Resolución N° 0235-2018-JEE-HVCA/JNE, de fecha 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que las elecciones internas no fueron realizadas cumpliendo las normas sobre democracia interna pues, entre otras cuestiones, el documento presentado por el personero solo hace mención a los nombres de las regiones, provincias y distritos a nivel nacional en torno a los cuales se presenta las candidaturas, esto es, sin señalar el nombre completo y número de DNI de los candidatos, incumpliéndose lo requerido por el literal c, del artículo 25, numeral 25.2 de la Resolución N° 0082-2018-JNE.

Con fecha 23 de julio de 2018, el personero legal titular del partido político Perú Libertario interpuso recurso de apelación, bajo los siguientes argumentos:

  1. El JEE ha...

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