RESOLUCION, N° 1728-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica-RESOLUCION-N° 1728-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica

Resolución N° 1728-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022172

ACOBAMBILLA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017647)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, por la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 0233-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, el personero legal titular acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), por la organización política Perú Libertario, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Acobambilla, provincia y departamento de Huancavelica.

Mediante la Resolución N° 00091-2018-JEE-HVCA/JNE, del 2 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido al incumplimiento, entre otros, de las normas sobre democracia interna que rigen a esta organización política contenidas en el artículo 19 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). Posteriormente, el personero legal presentó su escrito de subsanación con la finalidad de absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución.

Sin embargo, mediante Resolución N° 0233-2018-JEE-HVCA/JNE, del 20 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debido a que incurrió en un defecto insubsanable, dado que transgredió las normas sobre democracia interna al no haber respetado el orden establecido para los candidatos a regidores conforme a sus elecciones internas, así como la inclusión de un participante de forma ilegítima, conforme a lo señalado en artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución N° 0082-2018-JNE del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Con fecha 23 de julio de 2018, José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la citada organización política, interpuso recurso de apelación contra la resolución mencionada, con base en los siguientes argumentos:

  1. Es cierto que por error se consignó una lista de candidatos ante el JEE. Pero no es menos cierto que se cuenta con una lista de candidatos que fue proclamada conforme a las normas de democracia interna, debiendo prevalecer aquella que se ajuste a la norma electoral.

  2. No es cierto que se haya presentado una lista incompleta, advirtiendo que existió un error en el orden de los candidatos a regidores.

  3. No se pretende incluir una lista nueva para que sea merituada por el JEE, puesto que deberá considerarse la lista proclamada inicialmente en elección interna.

  4. Un error material involuntario del personero legal titular, no puede impedir el derecho de participación política por parte del JEE.

  5. Existe certeza en la realización de elecciones internas que fueron realizadas bajo los lineamientos normativos establecidos en la LOP, acreditándose con documentación suficiente que se adjunta a la solicitud desestimada.

  6. Deberá prevalecer el derecho de todo ciudadano de participar en una contienda electoral, más aún, si se ha cumplido con las normas de democracia interna.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. Corresponde precisar que el magistrado Raúl Roosevelt Chanamé Orbe, miembro titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, ha formulado su abstención por decoro para participar en el conocimiento de la presente causa...

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