RESOLUCION, N° 1763-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa-RESOLUCION-N° 1763-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2018

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidata a regidora para el Concejo Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa

Resolución Nº 1763-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022855

DEAN VALDIVIA - ISLAY - AREQUIPA

JEE AREQUIPA (ERM.2018017192)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Franklin Quispe Aguilar, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 824-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 23 de julio de 2018, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidata a regidora Nelly Colquehuanca Mamani de Carreón de dicha organización política para el Concejo Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Daniel Franklin Quispe Aguilar, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) por la organización política Perú Libertario, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Dean Valdivia.

Mediante Resolución Nº 00399-2018-JEE-AQPA/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible, entre otros, la solicitud de inscripción de la candidata a regidora Nelly Colquehuanca Mamani de Carreón, de la organización política mencionada, debido a no cumplir con haber renunciado de una organización política distinta a la que postula, con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de inscripción de las candidaturas.

Posteriormente, el 2 de julio de 2018, el personero legal presentó su escrito con el que se pretendía absolver las observaciones señaladas en esta resolución, indicando que dicha candidata estuvo en otra organización política durante un periodo corto debido a una afiliación indebida.

Mediante Resolución Nº 824-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 23 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la candidata aludida, por no subsanar las observaciones advertidas en la resolución que antecede; conforme a lo dispuesto por el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

El 28 de julio de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la resolución que antecede, bajo los siguientes fundamentos:

  1. Si bien es cierto que dicha candidata fue incluida, el 6 de marzo de 2018, en el padrón de afiliados de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, no es menos cierto que, un mes después de haber tomado conocimiento de ello, se procedió a presentar su renuncia; además, no tiene sentido afiliarse a una organización política en el mes de...

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