RESOLUCION, N° 1749-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos y Confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica-RESOLUCION-N° 1749-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2018

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos y Confirman en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica

RESOLUCIÓN Nº 1749-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022725

HUANCAVELICA - HUANCAVELICA

JEE HUANCAVELICA (ERM.2018017831)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Carlos Palomino Cayetano, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 0320-2018-JEE-HVCA/JNE, del 24 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución Nº 00194-2018-JEE-HVCA/JNE, del 11 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por la organización política Perú Libertario, para el Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, entre otras cosas, por no haber adjuntado el original o la copia certificada del acta de elecciones internas con arreglo a lo que establece los literales a, b, c, d y f, del numeral 25.2, del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento).

Frente a ello, con fecha 18 de julio de 2018, la referida organización política presentó su escrito de subsanación adjuntando, entre otros documentos, la copia legalizada del acta de elecciones internas.

No obstante, mediante la Resolución Nº 0320-2018- JEE-HVCA/JNE, de fecha 24 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política, sosteniendo, respecto del acta de elecciones internas, lo siguiente:

  1. En el acta de elecciones internas figuran solo los nombres de dos de tres miembros del Comité Electoral.

  2. En la lista presentada (acta de elecciones internas), al no haberse especificado la pertenencia de los distritos a alguna provincia, ni estas a algún departamento, no es posible identificar el distrito al que la organización política está postulando, teniendo en cuenta que a nivel nacional algunos distritos y provincias presentan el mismo nombre.

  3. En la lista presentada (acta de elecciones internas) solo se hace mención que se ha votado sobre los nombres de las regiones, provincias y distritos a nivel nacional y no sobre los nombres de los candidatos.

  4. En la solicitud que presentó el personero William Faruk Amet Príncipe Calvo a la organización política para efecto de inscribir la lista nacional de candidatos no se observa el sello de recepción por parte de dicha organización política.

  5. En el contenido de la solicitud antes mencionada no se observa el nombre ni el número de DNI de los candidatos para la provincia a la que la organización política postula.

  6. En las relaciones de candidatos denominadas Listas Regionales a nivel nacional y Listas Provinciales y Distritales a nivel nacional figuran listas de candidatos para regiones, provincias y distritos no votados, lo que no genera certeza sobre si dichas listas son efectivamente sobre las que se ha realizado la elección.

  7. En las referidas relaciones de candidatos solo se evidencia el nombre y la firma de los miembros del comité electoral, mas no sus respectivos números de DNI.

  8. En el acta de elección de delegados se evidencia que en esta no se encuentra plasmada la huella dactilar de los delegados Salvador Humpiri Cáceres y Daniel Quispe Aguilar.

  9. ...

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