Resolución nº 2410-2018/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 24 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente002071-2016/DIN
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
EXPEDIENTE Nº 002071-2016/DIN
RESOLUCIÓN Nº
002410-2018
/DIN-INDECOPI
Lima, 24 de septiembre de 2018
Patente de modelo de utilidad: Denegada – Claridad de la reivindicación
Mediante expediente Nº 002071-2016/DIN, iniciado el 18
de octubre de 2016, UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA de Perú, solicita patente
de modelo de utilidad para “CINTURÓN MULTIUSOS”, C.I.P.8 A41F 9/00; A41F 9/02, cuyo
inventor es Walter Héctor GONZALES ARNAO.
1. ANÁLISIS DE LO ACTUADO
1.1. Legislación pertinente
El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, establece que, se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma,
configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento,
mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente
funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione
alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se
protegerán mediante patentes.
De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la
Decisión 486 establece que son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las
disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la Decisión en lo que fuere
pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se
reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40
quedará reducido a doce meses.
El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las
reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser
claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones
podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando
defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una
reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger
refiriéndose a una reivindicación anterior.
Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la
Comisión de la Comunidad Andina, aplicable al presente caso en virtud del artículo 85 de
la misma norma, establece que si la oficina nacional competente encontrara que la
invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en
esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá
responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha

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