RESOLUCION, Nº 215-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope-RESOLUCION-Nº 215-2018-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición21 Septiembre 2018
Fecha de publicación05 Octubre 2018
SecciónSección Única

Aprueban Normas Procedimentales para la FIjación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 215-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de septiembre de 2018

MATERIA : Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope; y,

(ii) El Informe Nº 00209-GPRC/2018, que sustenta y recomienda la aprobación del proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 26285 y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de Inversión Privada en Servicios Públicos -Ley Nº 27332, modificada por Ley Nº 27631-, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas que regulan los procedimientos a su cargo;

Que, el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las reglas a las que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL;

Que, de manera concordante con el actual marco legislativo, en el numeral 11 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú (norma aprobada por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC), se señala que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre la fijación de tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones; y por otra parte, en el numeral 37 de los citados lineamientos, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante resoluciones de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL y N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de diciembre de 2003, se aprobaron el “Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope” y el “Procedimiento para la Fijación y/o Revisión de Tarifas Tope”, respectivamente;

Que, de acuerdo a la evaluación realizada en el Informe de VISTOS, es conveniente que las reglas procedimentales para la fijación y revisión de cargos de interconexión tope o tarifas tope se actualicen tomando en cuenta la experiencia recogida en los últimos quince años y sean sistematizadas en una sola norma procedimental;

Que, en tal sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 139-2018-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de junio de 2018, se sometió a consulta pública el correspondiente Proyecto Normativo que es materia de la presente resolución, otorgando un plazo de veinte (20) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios, y habiéndose realizado la respectiva audiencia pública el 12 de julio de 2018;

Que, los diversos comentarios presentados por las empresas operadoras en dicho proceso de consulta pública, han sido debidamente analizados por el OSIPTEL en la correspondiente Matriz de Comentarios, que se publica con los demás documentos que sustentan la presente resolución;

Que, en atención a los considerandos previos y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, el mismo que forma parte de la motivación de la presente resolución, es pertinente aprobar las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope;

En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 25 y el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 683;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope”, que forman parte integrante de la presente resolución y constan de diecinueve (19) artículos, seis (6) Disposiciones Complementarias y un (1) anexo, así como el flujograma respectivo.
Artículo 2 Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope”, con su anexo y flujograma respectivo, se publiquen en el Diario Oficial “El Peruano”.

Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, las “Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope”, su anexo, su Exposición de Motivos, el Flujograma, el Informe de Vistos y la Matriz de Comentarios, se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo 3 La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente del Consejo Directivo

NORMAS PROCEDIMENTALES PARA LA FIJACIÓN

O REVISIÓN DE CARGOS DE INTERCONEXIÓN

TOPE Y TARIFAS TOPE

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 19
Artículo 1 Objeto

La presente norma establece el procedimiento normativo y regulatorio que aplica el OSIPTEL para:

1.1. La fijación y revisión de los cargos de interconexión tope aplicables en las relaciones de interconexión entre empresas operadoras.

1.2. La fijación y revisión de las tarifas tope de servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente norma es aplicable a las unidades orgánicas del OSIPTEL, las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones y a las organizaciones representativas de usuarios o público en general, que participan en los procedimientos de fijación o revisión de tarifas tope o cargos de interconexión tope.

Artículo 3 Unidades orgánicas

Las unidades orgánicas del OSIPTEL que participan...

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