RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 251-2018-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Derogan la Resolución Ministerial N° 030-2013-TR-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 251-2018-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2018

Derogan la Resolución Ministerial N° 030-2013-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 251-2018-tr

Lima, 4 de octubre de 2018

VISTOS: El Informe N° 705-2018-MTPE/2.16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Memorándum N° 771-2018-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 2449-2018-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se instituye el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios cuyos beneficiarios son los ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente; asimismo, la citada norma establece que la implementación, conformación y ejecución tanto del Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios como del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, a través de la Ley N° 30484, Ley de reactivación de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N° 27803, Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las Leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del Sector Público y Gobiernos Locales, se reactiva la Comisión Ejecutiva para la revisión de las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema N° 028-2009-TR, que aprueba la lista de ex trabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, aplicando el criterio de analogía vinculante;

Que, uno de los beneficios desarrollados en el Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios es el de la jubilación adelantada, el cual se encuentra consignado en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley N° 27803 y cuyo ejercicio se encuentra sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada norma; en el Decreto Supremo N° 014-2002-TR, que reglamenta la Ley N° 27803, y en el Decreto Supremo N° 013-2007-TR, que reglamenta el Decreto de Urgencia N°...

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