RESOLUCION, Nº 1992-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 1992-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac

Resolución Nº 1992-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018025138

SANTA MARÍA DE CHICMO - ANDAHUAYLAS -

APURÍMAC

JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018012014)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, ocho de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00321-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 28 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

A través de la Resolución Nº 00201-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 7 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santa María de Chicmo presentada por la organización política Alianza para el Progreso, señalando entre otros, las siguientes observaciones:

  1. El candidato a alcalde distrital, Lorenzo Andía Gonzales, no ha cumplido con presentar el documento en original o copia legalizada que acredite los dos años de domicilio en la circunscripción a la cual postula.

  2. La totalidad de los integrantes de la lista de candidatos, no han cumplido con presentar declaración jurada de acuerdo con el texto señalado en el numeral 25.7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento), vulnerándose el principio de literalidad.

    El 20 de julio de 2018, Enrique Claudio Flores Vivanco, personero legal titular de la organización política presentó escrito de subsanación, adjuntando los siguientes documentos:

  3. Respecto del candidato Lorenzo Andía Gonzales se adjuntó: i) certificado domiciliario expedido por el juzgado de paz de 1.ra..nominación del distrito de Santa María de Chicmo, ii) copia simple del DNI del candidato emitido el 7 de febrero de 2018, iii) copia simple de la licencia de conducir del candidato, iv) copia simple de la credencial a través de la cual se acreditó al candidato como alcalde del Concejo Distrital de Santa María de Chicmo, de fecha 21 de octubre del 1998, v) original de la declaración jurada de no tener deuda con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente.

  4. Respecto de la declaración jurada de no tener deuda pendiente, se adjuntó las declaraciones correspondientes a los seis candidatos –1 alcalde y 5 regidores–, señalando el siguiente texto: “[…] DECLARO bajo juramento...

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