RESOLUCION, Nº 1852-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de regidor N.° 6 para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1852-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 5 de Octubre de 2018

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos y confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidatura de regidor Nº 6 para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima

Resolución Nº 1852-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018024151

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA

JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018013637)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ana María Córdova Capucho, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00253-2018-JEE-LIS2/JNE, del 30 de julio de 2018, que declaró improcedente la candidatura de Marcos Inga Martínez a regidor Nº 6, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del citado partido político para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución Nº 00085-2018-JEE-LIS2/JNE, del 29 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, realizando las siguientes observaciones:

  1. La solicitud de inscripción de la lista de la organización política Perú Libertario se encuentra firmada por Alfredo Grimaldo Barroso Cabrera quien no se encuentra acreditado en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), ni ante el Jurado Electoral Especial JEE.

  2. El candidato a alcalde y los candidatos a regidores 1, 3, 4, 6, 7 y 13 no han acreditado el requisito de contar con domicilio en el distrito al que postulan por un tiempo mínimo dos años, por lo cual se deberá presentarse el original o copia legalizada de los documentos de fecha cierta pertinentes para acreditar los dos años de domicilio.

  3. En la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, no constan las firmas de los candidatos Marcos Inga Martínez, Julio César Otiniano Carbonell y Emma Diana Huamaní Huamaní.

  4. No está acreditado que las personas que suscriben el documento de democracia interna, conformaron el órgano electoral central designado por el partido político, por lo que se deberá presentar copia certificada del acta que designó a los miembros que suscribieron el acta de democracia interna.

  5. El resumen del plan de gobierno no se encuentra firmado por el personero legal, además de haber sido presentado incompleto.

  6. El CD que contiene el plan de gobierno digital de la organización política no permite la visualización de su contenido.

  7. Los candidatos a regidores 9 y 12, Rosa María López Aragón y Teófilo Rojas Rivera, se encuentran afiliados al Partido Nacionalista Peruano y a la organización política Alianza para el Progreso, por lo que se deberá acreditar la renuncia con un año de anticipación, o presentar la autorización expresa de la organización política que habilite la postulación por otras organizaciones políticas.

    Ana María Córdova Capucho, personera nacional legal titular del partido político Perú Libertario, con fecha 2 de julio de 2018, presentó escrito de subsanación detallando lo siguiente:

  8. Respecto a los candidatos a alcalde y regidores 1, 3, 4, 6, 7 y 13, a efecto de acreditar su tiempo de domicilio, se adjuntó entre otros documentos, los siguientes: recibos de agua, luz, telefonía, gas natural, constancia de numeración de domicilio, copia de DNI vencidos, copia de libreta militar, copia de contratos varios.

  9. Respecto a los candidatos a regidores 9 y 12, que se encuentran afiliados al Partido Nacionalista Peruano y a la organización política Alianza para el Progreso, se realizó el cambio de los candidatos accesitarios de la siguiente forma: i) Rosa María López Aragón (regidora 9), por Juana Natividad Casa Inocente (regidor 14), y ii) Teófilo Rojas Rivera (regidor 12) por Doris Huaranga Llanos (regidora 15).

  10. Con relación a los candidatos a regidores 6, 7 y 13 se adjunta los formatos de solicitud, debidamente llenados y firmados, y el acta de concurrencia de fecha 1 de julio de 2018.

  11. Respecto de las elecciones internas, se adjunta acta de elección interna certificada por el personero legal titular.

  12. Con relación al plan de gobierno municipal, se adjunta una copia del mismo debidamente firmada por el personero legal...

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