RESOLUCION MINISTERIAL, N° 542-2018-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Actualizan Listado de Proyectos Priorizados y designan Comités Especiales responsables de organizar, conducir y realizar procesos de selección de empresas privadas que financiarán y/o ejecutarán proyectos de inversión-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 542-2018-MINEDU

EmisorEDUCACION
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2018

Actualizan Listado de Proyectos Priorizados y designan Comités Especiales responsables de organizar, conducir y realizar procesos de selección de empresas privadas que financiarán y/o ejecutarán proyectos de inversión

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 542-2018-MINEDU

Lima, 3 de octubre de 2018

Vistos, el Expediente N° DIPLAN2018-INT-0174317, el Oficio N° 3493-2018-MINEDU-VMGI/DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Informe N° 468-2018-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DIPLAN de la Dirección de Planificación de Inversiones, el Informe N° 0468-2018-MINEDU/SPE-OPEP-UPI y el Informe N° 1025-2018-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, y normas modificatorias, se aprobaron medidas con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los Gobiernos Regionales y/o Locales;

Que, a través del artículo 2-B de la Ley Nº 29230 se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco de sus competencias, a efectuar la ejecución de proyectos de inversión pública en el marco del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en materia de salud, educación, turismo, agricultura y riego, orden público y seguridad, cultura, saneamiento, electrificación rural, industria, turismo, pesca, deporte, ambiente, remediación de pasivos ambientales, habilitación urbana, protección social, desarrollo social, transportes, comunicaciones, justicia, acceso a servicios de atención al ciudadano, mercado de abastos, incluyendo su mantenimiento, en el ámbito de sus competencias, mediante los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29230 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 036-2017-EF, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 10 del Reglamento dispone que corresponde a la Entidad Pública aprobar la lista de proyectos priorizados, los cuales deben ser consistentes con los objetivos, las metas y los indicadores establecidos en la Programación Multianual y contar con la declaración de viabilidad conforme a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe); adicionalmente, se dispone que la lista de proyectos priorizados a ejecutarse por las entidades públicas del Gobierno Nacional se aprueba por el Titular de la Entidad Pública correspondiente, siendo esta facultad indelegable, y en el mismo acto, la Entidad Pública designa al Comité Especial conforme al procedimiento establecido en el artículo 20 del Reglamento, cuyo plazo no debe exceder de los cuatro (4) días contados desde la comunicación de la OPMI, o la que haga de sus veces, respecto a la priorización del proyecto;

Que el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento dispone que el proceso de selección de la Empresa Privada se realizará por un Comité Especial designado para tal efecto, siendo que dicho Comité Especial está integrado por tres (3) miembros, de los cuales dos (2) deben contar con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección. Cuando la Entidad Pública no cuente con especialistas con conocimiento técnico en el objeto del proceso de selección, puede contratar expertos independientes o gestionar el apoyo de expertos de otras entidades a fin de que integren el Comité Especial;

Que, de acuerdo a lo señalado por el numeral 10.3 del artículo 10 del Reglamento el sector privado puede solicitar a la Entidad Pública la priorización de Proyectos que se encuentren viables en el marco del Invierte.pe o la actualización de los mismos para su priorización;

Que, el artículo 12 del Reglamento establece que la lista de Proyectos priorizados es remitida a ProInversión de modo que la publique en su portal institucional dentro de los tres (3) días de recibida; asimismo, se dispone que las entidades públicas deben actualizar dichas listas periódicamente y como mínimo una vez al año;

Que, el artículo 14 del Reglamento, dispone que tratándose de proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley Nº 30264, de manera previa a la emisión de la resolución que aprueba la lista de proyectos priorizados, la oficina de presupuesto de la Entidad Pública, o la que haga sus veces, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la opinión favorable respecto a la capacidad presupuestal con la que se cuenta para el financiamiento de los...

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