RESOLUCION SUPREMA, N° 158-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano requerido por órgano jurisdiccional de la República de Chile-RESOLUCION SUPREMA-N° 158-2018-JUS

Fecha de disposición03 Octubre 2018
Fecha de publicación05 Octubre 2018
SecciónSección Única

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano requerido por órgano jurisdiccional de la República de Chile

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 158-2018-JUS

Lima, 3 de octubre de 2018

VISTO; el Informe Nº 154-2018/COE-TPC, del 20 de setiembre de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simplificado o voluntario del ciudadano peruano HÉCTOR CHOQUE MEDINA, requerido por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de agosto de 2018, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la extradición pasiva del ciudadano peruano HÉCTOR CHOQUE MEDINA, requerido por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago de la República de Chile, para ser procesado por la presunta comisión del delito de violación sexual de menor de edad, en agravio de una menor de edad con identidad reservada (Expediente Nº 110-2018);

Que, conforme se aprecia de la Audiencia de Control de Detención con Fines de Extradición del 13 de agosto de 2018, realizada por el Primer Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, el requerido se acogió al procedimiento de extradición simplificada o voluntaria regulado en el artículo 523-A del Código Procesal Penal.

Que, el inciso b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de...

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