Resolución nº 651-2018/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor

EXP. EN COMISION Nº 0200-2018-AP/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0651-2018/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE LAMBAYEQUE (ORPS)

PROCEDIMIENTO : RECURSO DE APELACIÓN DENUNCIANTE : JULIO RAFAEL GONZÁLES NICOLA

(LA DENUNCIANTE) DENUNCIADO : RIMAC SEGUROS Y REASEGUROS

(EL DENUNCIADO) MATERIA : IDONEIDAD EN EL SERVICIO ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Revocar la Resolución Final Nº 0704-2018/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 01 de agosto de 2018, que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Julio Rafael Gonzáles en contra Rimac Seguros y Reaseguros, por presunta infracción al artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el denunciado habría rechazado la cobertura solicitada a través de la Póliza Vida de Desgravamen, señalando que el señor Mario Gonzáles Nicola, hermano del denunciante contaba con una enfermedad preexistente a la contratación del seguro con vigencia desde el 27 de noviembre de 2016; y, reformándola se declara infundada la misma, en la medida que ha quedado acreditado que el denunciado habría rechazado la solicitud del denunciante, debido a que el señor Mario Gonzáles Nicola contaba con una enfermedad preexistente a la contratación del seguro.

Asimismo, dejar sin efecto la sanción, medida correctiva y el pago de las costas y costos dictadas en la Resolución Final Nº 0704-2018/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 01 de agosto de 2018.

Chiclayo, 01 de octubre de 2018

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 14 de junio de 2018, el señor Julio Rafael Gonzáles Nicola (en adelante, el denunciante) presentó una denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el ORPS) en contra de Rimac Seguros y Reaseguros (en adelante, el denunciado) por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    - El denunciado, habría rechazado la cobertura solicitada a través de la Póliza de Seguro de Desgravamen Tarjeta de Crédito BBVA N° 5224776, señalando que el señor Mario Gonzáles Nicola, hermano del denunciante contaba con una enfermedad preexistente a la contratación del seguro, con vigencia desde el 27 de noviembre de 2016.

  2. El denunciante solicitó como medida correctiva que el denunciado, cumpla el pago de la indemnización. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. El ORPS imputó al denunciado como presunto hecho infractor al artículo 19° del Código, lo siguiente:

    EXP. EN COMISION Nº 0200-2018-AP/CPC-INDECOPI-LAM

    - La falta de idoneidad en el servicio brindado, en la medida que habría rechazado la cobertura solicitada a través de la Póliza de Vida Desgravamen, señalando que el señor Mario Gonzáles Nicola, hermano del denunciante contaba con enfermedad preexistente a la contratación del seguro con vigencia desde el 27 de noviembre de 2016.

  4. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado al denunciado, para que cumpla con presentar su escrito de descargos.

  5. El 27 de junio de 20181, el denunciado presentó su escrito de descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) El 27 de setiembre de 2016, el señor Mario Gonzáles Nicola, hermano del denunciante, fue afiliado al seguro de desgravamen de tarjeta de crédito BBVA Banco Continental N° 5224776, con la finalidad de asegurar los riesgos descritos en las condiciones particulares del referido contrato de seguro;

    (ii) tras el fallecimiento del asegurado, el denunciante solicitó la activación del seguro de desgravamen, bajo el amparo de la cobertura de muerte natural;

    (iii) mediante Carta N° SV.2018/0442 del 11 de abril de 2018, comunicaron su posición de rechazo de cobertura, toda vez que el fallecimiento del asegurado se subsumía en una causal de exclusión, al verificar del certificado médico de defunción que la causa de muerte es infarto agudo de miocardio;

    (iv) la revisión de la Historia Clínica emitida por ESSALUD, señala que el hermano del denunciante el señor Mario Gonzáles Nicola presentaba antecedentes patológicos desde el 28 de agosto de 2015;

    (v) el Informe médico de fecha 23 de marzo de 2018, suscrito por el doctor que constató el fallecimiento del señor Mario Gonzales Nicola, señaló que el infarto agudo de miocardio se dio como consecuencia de las siguientes patologías: a) insuficiencia cardiaca (con funcionamiento del 35% del corazón); b) cirrosis hepática; c) insuficiencia renal crónica; d) hipertensión pulmonar relacionado con el diagnostico 1.

  6. El 03 de julio de 2017, se programó una audiencia de conciliación; sin embargo, el denunciado no asistió a dicha diligencia.

  7. Mediante Resolución Final N° 0704-2018/PS0-INDECOPI-LAM de fecha 01 de agosto de 2018, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Sancionó al denunciado con amonestación por haber incurrido en infracción a lo establecido en el artículo 19° del Código, en la medida que habría rechazado la cobertura solicitada a través de la Póliza de Desgravamen, señalando que el señor Mario Gonzáles Nicola, hermano del denunciante contaba con enfermedad preexistente a la contratación del seguro con vigencia desde el 27 de noviembre de 2016;

    (ii) ordenó al denunciado como medida correctiva que cumpla con otorgar al denunciante la cobertura solicitada respecto a la póliza de seguro de desgravamen contratada por el señor Mario Gonzáles Nicola;

    (iii) ordenó al denunciado el pago de las costas y costos del procedimiento.
    8. El 15 de agosto de 20182, el denunciado presentó su recurso de apelación en contra de la Resolución Final N° 0704-2018/PS0-INDECOPI-LAM, manifestando lo siguiente:

    [1] 1 Escrito presentado mediante correo electrónico de fecha 25 de junio de 2018.

    EXP. EN COMISION Nº 0200-2018-AP/CPC-INDECOPI-LAM

    (i) La Comisión debe advertir los errores en los que incurre el órgano de primera instancia, ya que por un lado reconoce que la muerte del asegurado se produjo como consecuencia directa de las patologías señaladas en el...

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