Resolución nº 649-2018/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor

EXP. EN COMISION Nº 0198-2018-AP/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0649-2018/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI DE LAMBAYEQUE (ORPS)

PROCEDIMIENTO : RECURSO DE APELACIÓN DENUNCIANTE : CARLOS EDUARDO CARDOZO ZELADA

(EL DENUNCIANTE) DENUNCIADO : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.

(EL DENUNCIADO)

MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA

ACTIVIDAD : OTRAS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por el señor Carlos Eduardo Cardozo Zelada
en contra de Banco Falabella Perú S.A., por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Lambayeque ha resuelto declarar la conclusión anticipada
del procedimiento, en tanto las partes llegaron a una transacción extrajudicial.

Chiclayo, 01 de octubre de 2018

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de fecha 27 de junio de 2018, el señor Carlos Eduardo Cardozo (en
    adelante, el denunciante) presentó una denuncia ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos (en adelante, el ORPS) en contra de Banco Falabella
    Perú S.A. (en adelante, el denunciado) por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) El denunciado habría permitido que se realice, el 28 de mayo de 2017, tres operaciones por los importes de S/2,000.00, S/740.00 y S/200.00 cada una, con cargo a la tarjeta de crédito del señor Cardozo, sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes; en tanto estas no corresponderían a operaciones habituales efectuadas con su tarjeta de crédito.

  2. El denunciante solicitó al denunciado, el extorno de los importes reclamados y la anulación de la deuda que los mismos le hubieran generado. Asimismo, solicitó el pago de costas y costos del procedimiento.

  3. El ORPS imputó al denunciado como presuntos hechos infractores a los artículos 19° y 24° del Código, lo siguiente:

    (i) La falta de idoneidad en el servicio brindado, en la medida que habría permitido que se realice, el 28 de mayo de 2017, tres operaciones por los importes de S/2,000.00, S/740.00 y S/200.00 cada una, con cargo a la tarjeta de crédito del señor Cardozo, sin adoptar las medidas de seguridad pertinentes; en tanto estas no corresponderían a operaciones habituales efectuadas con la referida tarjeta de crédito.

  4. Admitida a trámite la denuncia, se corrió traslado al denunciado, para que presente su escrito de descargos.

    EXP. EN COMISION Nº 0198-2018-AP/CPC-INDECOPI-LAM

  5. Se citó a las partes a audiencia de conciliación para el día 10 de julio de 2018 a las 15:00 horas. Dicha diligencia no se realizó por inasistencia de la parte denunciante.

  6. El 12 de julio de 20181, el denunciado presentó su escrito de descargos manifestando lo siguiente:

    - El 28 de mayo de 2017, se efectuaron con la tarjeta de crédito CMR Visa N°4474-********-0284, de...

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