Resolución nº 643-2018/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente150-2018/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0643-2018/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : SEGUNDO LEOPOLDO FERNÁNDEZ LEÓN (EL DENUNCIANTE) DENUNCIADO : PANDERO S.A. EAFC

(EL DENUNCIADO)

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE CONCESIÓN DE CRÉDITO

SUMILLA: En la denuncia interpuesta por el señor Segundo Leopoldo Fernández León en contra de Pandero S.A. EAFC, por presuntas infracciones a la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque ha resuelto:

(i) Declarar infundada la denuncia, por presunta infracción al artículo 19° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa de Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que el denunciado habría solicitado al denunciante, en su condición de ganador en la adjudicación del remate del vehículo, requisitos adicionales y/o diferentes a los establecidos en el contrato, consistente en: cancelar el importe de $10,189.75 (equivalente a 25 cuotas de $407.59), cuando su cuota era de $363.63, señalar un aval y realizar la rectificación de su calificación crediticia;

(ii) declarar infundada la denuncia, por presunta infracción a los artículos 1.1° literal b); 2° de la Ley N° 29571 – Código de Protección y Defensa de Consumidor, en la medida que no ha quedado acreditado que el denunciado habría informado al denunciante, que, de salir beneficiado con la adjudicación del remate, no le correspondería contar con un aval y que se encontraba con calificación normal y apto para contratar.

Chiclayo, 01 de octubre de 2018

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de denuncia de fecha 21 de mayo de 2018, el señor Segundo
    Leopoldo Fernández León

    (en adelante, el denunciante) denunció a Pandero S.A

    EAFC (en adelante, el denunciado), por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el
    Código) manifestando lo siguiente:

    (i) El 26 de abril de 2018, se acercó al establecimiento del denunciado, con el fin de obtener un vehículo, marca Renault, modelo Captur, en donde le informaron que podía acceder a las modalidades de sorteo y/o remate;

    (ii) le indicó al denunciado que contaba con la suma de $9000.00, sugiriéndole que obtenga el vehículo bajo la modalidad de remate;

    (iii) antes de la firma del contrato, el denunciado realizó su evaluación crediticia y le aseguró que se encontraba apto para adquirir el vehículo, por lo que no

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    necesitaría un aval; también le indicó que no le pedirían ningún requisito adicional para la adquisición del vehículo;
    (iv) accedió a la adquisición del vehículo bajo la modalidad de remate, por lo que depositó el monto de $1,313.63, de los cuales $363.63, equivalían a la primera cuota y lo restante a la cuota de inscripción;

    (v) firmó el contrato con el denunciado, estableciéndose como cuota mensual el importe de $363.63, indicándole que, si quería el vehículo lo más rápido posible, tendría que rematar con 23 cuotas; sin embargo, optó por rematar con 25 cuotas, cancelando la suma de $9,090.75;

    (vi) mediante correo electrónico del 09 de mayo de 2018, el denunciado le solicitó que antes de salir adjudicado, regularice su calificación negativa ante la central de riesgo INFOCORP, invocando la cláusula 8.2.3. del contrato, pese a haberle indicado previamente, que se encontraba con calificación normal ante la central de riesgo;

    (vii) el 10 de mayo de 2018, se llevó a cabo el remate del vehículo, en el cual resultó ganador;

    (viii) mediante correo electrónico del 11 de mayo de 2018, el denunciado le informó su condición de ganador del remate del vehículo, requiriéndole el pago de $10,189.75 (equivalente a 25 cuotas de $407.59) hasta el 15 de mayo de 2018; así como, presente algunos documentos, incluyéndose un aval; es decir, pretendió que en tres días cancelara $1000.00 más al precio pactado, rectifique su calificación crediticia y que además contara con un aval, lo que le era imposible;

    (ix) procedió con indicar al denunciado que el valor de la cuota fijada al momento de firmar el contrato era de $363.63 y no $407.59; respondiéndole el denunciado que sus representantes habían incurrió en error al momento de brindarle la información;

    (x) envió un correo electrónico al denunciado, informándoles los nombres de los dos potenciales avales; sin embargo, mediante llamada telefónica el denunciado le indicó que debía cancelar las cuotas del remate y presentar los documentos solicitados; y que posteriormente le informarían si procedía el crédito y el aval; asimismo, le indicaron que el dinero que debía depositar iba a ser retenido y usufructuado; no obstante, si no califica la evaluación crediticia o de no aceptase el aval propuesto, tendría que esperar un sorteo para la devolución de un porcentaje de su dinero;

    (xi) el denunciado, le otorgó un contrato con cláusulas ambiguas, buscando ponerle trabas para la obtención del vehículo.

  2. El denunciante solicitó, como medida correctiva, que el denunciado cumpla con la devolución de su cuota de inscripción. Asimismo, solicitó el pago de las costas y costos del procedimiento.

  3. Por Resolución N° 1 del 30 de mayo de 2018, la Secretaría Técnica de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, corriendo traslado de la misma al denunciado.

  4. El 09 de julio de 20182, el denunciado presentó un escrito solicitando una prórroga para presentar sus descargos.

    [2] 2 Escrito presentado mediante correo electrónico de fecha 04 de julio de 2018.

  5. Mediante Resolución N° 02 de fecha 11 de julio de 2018, se concedió al denunciado un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos.

  6. El 11 de julio de 2018, el denunciado presentó sus descargos, manifestando lo siguiente:

    (i) El denunciante suscribió el contrato de Administración de Fondos Colectivos para marcas predeterminadas (contrato colectivo N° 2502-013-26) de fecha 03 de mayo de 2018, con la finalidad de adquirir un certificado de compra por la suma de $19,200.00;

    (ii) en el presente procedimiento se han presentado los cargos de los siguientes documentos suscritos por el denunciante: a) contrato de administración de fondos colectivos para marcas pre-determinadas; b) cartilla para el asociado;
    c) carta de bienvenida al asociado; d) cartilla de información relevante-C1 Pandero Suzuki; y, e) datos de ingreso del titular. En todos estos documentos se explican claramente los términos y condiciones del sistema de fondos colectivos, por lo que, lo señalado por el denunciante carece de veracidad, ya que con los documentos debidamente firmados demuestra el pleno conocimiento de lo contratado;
    (iii) en la carta de bienvenida del asociado, se anexa además del contrato de programa Pandero y la cartilla de información relevante (los mismos que contienen la información suficiente sobre la evaluación crediticia a la que deben someterse todos los asociados que ingresan a su sistema de fondos colectivos, la carta de recomendación de Inforcorp y el anexo aclaratorio para ingreso de vacante, documentos indispensables para dilucidar la controversia del presente procedimiento;

    (iv) en el punto 8 de la cartilla de información relevante – C1 Pandero Suzuki, debidamente suscrita por el asociado, se declara que ha recibido copia del contrato Pandero, la cual demuestra que el denunciante ha tenido la oportunidad de conocer los términos y condiciones de su sistema;

    (v) nunca ha condicionado la aplicación del certificado a la situación financiera que pudiera tener el asociado al momento de su ingreso a su sistema, ni durante su permanencia en el mismo, muy por el contrario, siempre buscan alternativas que garanticen la continuidad del asociado, pero que al mismo tiempo le permita tener la tranquilidad y seguridad de que dicha situación financiera del asociado no pondrá en riesgo el cumplimiento de la obligación con el pago de sus cuotas mensuales, a fin de no afectar al grupo del que forma parte;

    (vi) dichas alternativas se encuentran contempladas en el contrato (debidamente suscrito por el asociado) y que van desde una garantía real sobre algún bien adicional, presentar avales y/o fiadores solidarios y/o mejorarlo, etc., lo que siempre dependerá de la cuota mensual y el monto total del saldo pendiente del certificado, de conformidad a lo establecido en el contrato de fondos colectivos en sus cláusulas 8.1.1, 8.1.2 y 13.2 literal
    a);
    (vii) de la lectura de estos artículos, puede determinarse que constituye una obligación del asociado proporcionar la información que permita evaluar su capacidad crediticia y de pago, y facultarlo para que realice las verificaciones que corresponden. Asimismo, deberá otorgar las garantías necesarias previas a la entrega del bien y ampliarla o sustituirla según sea el caso. Del mismo modo, la cláusula 8.2.3 del contrato suscrito por el denunciante

    establece que a solicitud Pandero, el asociado se obliga a presentar aval y fiador solidario de personas de probada solvencia moral y económica que lo respalden;
    (viii) por política interna, en caso se verifique que un asociado que ingresa a su sistema de fondos colectivos se encuentran reportado en Infocorp, se le remite una comunicación solicitando la realización del levantamiento de su situación financiera, de ser el caso, antes de salir adjudicado;

    (ix) la razón principal por la cual evalúa a sus asociados, es que en calidad de empresa administrativa de fondos colectivos, tiene por obligación proteger los fondos colectivos de los diferentes grupos que integran sus asociados, con los cuales se permitirá que los mismos faciliten la adjudicación de sus...

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