Resolución nº 637-2018/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente201-2018/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN N° 0637-2018/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE

(LA COMISIÓN) DENUNCIADO : CONGREG. RELIG. HNAS DOMINICAS I. CONCEPCIÓN (LA DENUNCIADA)

MATERIA : SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se levanta la suspensión del procedimiento iniciado por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque en contra de la Congreg. Relig. Hnas Dominicas I. Concepción, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Chiclayo, 01 de octubre de 2018

ANTECEDENTES

  1. Mediante Informe Nº 0050-2012/INDECOPI-LAM de fecha 9 de julio de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, (en adelante, la Secretaría Técnica), puso en conocimiento de la Comisión la investigación realizada a Congreg. Relig. Hnas. Dominicas I. Concepcio – Colegio Beata Imelda, por presuntas infracciones a la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la Ley Nº 27665 - Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos privados.

  2. Mediante Resolución N° 1098-2012/INDECOPI-LAM, del 13 de julio de 2012, la Comisión decidió iniciar un procedimiento de oficio en contra de la Congreg. Relig. Hnas. Dominicas I. Concepcio – Colegio Beata Imelda, por presuntas infracciones a los artículos 1º literal c), 18º, 73º y 74.1º literal a) y b) de la Ley Nº 29571- Código de Protección y Defensa del Consumidor y a la Ley Nº 27665, debido a que:

    - Requiere el cobro por mora ante el retraso en el pago de las pensiones de enseñanza a una tasa que excede la tasa de interés moratorio máxima autorizada legalmente por el Banco Central de Reserva del Perú;

    - falta de información de manera escrita de acciones a tomar en caso de incumplimiento en el pago de pensiones;

    - Cobro de pensiones por adelantado, referida al mes de julio;
    - Cobro de cuotas extraordinarias referidas a tarjetas por aniversario.

  3. Mediante Resolución N° 005-2013/CPC-INDECOPI-LAM del 11 de enero de 20131, la Comisión declaró que la Congr. Relig. Hnas. Dominicas I. Conceptió (en adelante, Colegio Beata Imelda) infringió lo dispuesto en los artículos 1º literal c), 18º, 73º y

    [1] 1 Dicha Resolución fue notificada a la denunciada el 17 de enero de 2013, en el domicilio ubicado en Calle Leoncio Prado

    N° 885- Chiclayo;...

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