Resolución nº 631-2018/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente265-2018/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN FINAL Nº 0631-2018/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : ORLANDO JUNIOR PÉREZ ROSAS (EL DENUNCIANTE)

DENUNCIADO : GRUPO ACUARIO CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.
(EL DENUNCIADO)

MATERIA : DECLINATORIA DE COMPETENCIA

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS DE
CONSTRUCCIÓN

SUMILLA: Declinar la competencia para la tramitación del presente procedimiento administrativo; y remitir el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor Sede Central N°2 (Sede Lima Sur); para que resuelva conforme a sus atribuciones.

Chiclayo, 1 de octubre de 2018

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de denuncia de fecha 13 de septiembre de 2018, el señor Orlando Elías Pérez Velásquez, en representación del señor, Orlando Junior Pérez Rosas (en adelante, el denunciante) presentó una denuncia en contra de Grupo Acuario Contratistas Generales S.A.C., (en adelante, el denunciado) por presunta infracción a la Ley N° 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) a través de la cual manifestó lo siguiente:

    (i) El 3 de agosto de 2012, celebró con el denunciado, un contrato de compraventa de bien futuro, adquiriendo los lotes N°42 y N° 43 de la Manzana A, del Proyecto de Habilitación Urbana, denominada “Los Ficus de Pimentel-II”;

    (ii) el 4 de agosto de 2012, celebró con el denunciado, un contrato de compraventa de bien futuro, adquiriendo los lotes N°41, 44, 45 y 46 de la Manzana A, del Proyecto de Habilitación Urbana, denominada “Los Ficus de Pimentel-II”;

    (iii) realizó el pago total de los lotes antes mencionados, por el cual el denunciado emitió una carta de no adeudo de fecha 27 de agosto de 2014;

    (iv) el denunciado no ha cumplido con realizar los trámites notariales y registrales necesarios para la formalización e inscripción de los lotes adquiridos, pese a que canceló en su totalidad el valor de los mismos.

    ANÁLISIS

  2. La competencia es la facultad por medio de la cual la administración designa a los órganos que considera como los adecuados para conocer y resolver determinado procedimiento que le haya sido presentado y que se encuentre dentro del campo de sus facultades. Es por ello que el artículo 89º Decreto Supremo N° 006-2017 – JUS que aprueba el Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, ordena a las autoridades realizar los controles correspondientes para asegurar su propia competencia y proseguir con el normal desarrollo del procedimiento...

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