Resolución nº 630-2018/CPC-INDECOPI-LAM de Comisión de Protección al Consumidor, de 1 de Octubre de 2018

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente183-2018/CPC-INDECOPI-LAM

RESOLUCIÓN Nº 0630-2018/INDECOPI-LAM

PROCEDENCIA : LAMBAYEQUE

DENUNCIANTE : MARY MAR AZAÑERO SANDOVAL

(LA DENUNCIANTE) DENUNCIADO : EAFC MAQUISISTEMA S.A.

(EL DENUNCIADO)

MATERIA : CONFIDENCIALIDAD

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS FINANCIEROS,

EXCEPTO LAS DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, N.C.P.

SUMILLA: Declarar la confidencialidad de la información contenida en el anexo 2-H, presentado por el denunciado en el escrito del 27 de agosto de 2018, consistentes en copias del estado de cuenta corriente en moneda extranjera N°194-*******-*-95, donde se aprecian los montos consignados por la denunciante, así como los datos de los diversos asociados del denunciado, obrante en los folios del 99 al 118 del expediente.

Chiclayo, 1 de octubre de 2018

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito de denuncia del 3 de julio de 2018, la señora Mary Mar Azañero Sandoval (en adelante, la denunciante) denunció a EAFC Maquisistema S.A. (en adelante, el denunciado) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Con la finalidad de adquirir una vivienda, el 01 de diciembre de 2017, celebró con el denunciado un contrato para el ingreso al sistema “casa ahorro” por el monto de US$40,000.00, que serían pagados en diez años con una cuota mensual de US$412.00 dólares;

    (ii) las comunicaciones sostenidas para el inicio de los trámites de ingreso al sistema “casa ahorro”, las realizó con el señor Alberto Julio Dávila Gaitán;

    (iii) el mismo día, realizó el pago por derecho de inscripción (código N°C10519202), por el monto de US$100.00 dólares y el 18 de diciembre de 2017, el pago de US$1,728.00 dólares, haciendo un total de US$1,828.00;

    (iv) el 16 de enero de 2018, realizó dos pagos al denunciado, por concepto de prorrateo, por el monto de US$413.60 y US$502.00 dólares, otorgándole el código de pago N° M18011705; sin embargo, no figuran en su estado de cuenta;

    (v) el 26 de febrero de 2018, canceló al denunciado el monto de US$412.00 dólares y un adicional de US$210.00 dólares; en tanto, le indicaron que, si cancelaba el adicional, tenía más posibilidad de salir sorteada;

    (vi) se logró contactar, vía telefónica, con el representante del denunciado, quien le indicó que no podía remitirle los vouchers de pago, en tanto los mismos se encontraban en el celular que le habían robado;

    (vii) mantuvo un retraso de su aporte, en el mes de marzo de 2018; razón por la cual, se contactó con el representante del denunciado, indicándole que deseaba retirarse de dicho sistema; en tanto, le era difícil seguir aportando; sin embargo, le indicó que se encontraba de vacaciones, pero que había

    M-CPC-05/01

    enviado un correo a las oficinas de Lima y esperaba una respuesta; no obstante, posteriormente no respondió las llamadas;
    (viii) el 17 de abril de 2018, se acercó a las oficinas del denunciado, en donde tomó conocimiento que, en su estado de cuenta figuraba el monto total de aportes ascendente a US$2,189.00 dólares; sin embargo, los aportes que realizó en total son de US$3,366.00 dólares.

  2. La denunciante solicitó como medida...

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