RESOLUCION, Nº 1595-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 1595-2018-JNE

Fecha de disposición04 Octubre 2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín

Resolución N° 1595-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022050

HUALHUAS - HUANCAYO - JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2018017668)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gladys Casqui Molina, personera legal titular de la organización política Junín Sostenible con su Gente, en contra de la Resolución N° 00788-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Gladys Casqui Molina, personera legal titular del movimiento regional Junín Sostenible con su Gente, reconocida ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Mediante Resolución N° 00788-2018-JEE-HCYO/JNE, del 19 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción, bajo los siguientes fundamentos:

  1. La organización política llevó a cabo las elecciones internas mediante la modalidad de delegados cuando su Estatuto establece que la modalidad es a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de afiliados conforme lo señalado en el artículo 24, literal b de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).

  2. La modificación del Estatuto se debe realizar mediante Asamblea Regional y no mediante directiva.

  3. El documento de reunión extraordinaria del Comité Ejecutivo Regional del 13 de febrero de 2018, mediante el cual se modificó el Estatuto, no tiene fecha cierta, además no se cumplió con inscribir tal acto en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP).

    La personera legal de la citada organización política, en su recurso de apelación, de fecha 22 de julio de 2018, señaló lo siguiente:

  4. Existe un error de tipeo (error material) al consignar en el...

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