RESOLUCION, Nº 1722-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash-RESOLUCION-Nº 1722-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 4 de Octubre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash

Resolución Nº 1722-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022017

ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2018016670)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, tres de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Quiroz Mejía, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00569-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Áncash, presentada por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución Nº 00291-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 22 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos, presentada por la organización política Acción Popular, para el Gobierno Regional de Áncash, por cuanto advirtió lo siguiente:

  1. La solicitud de inscripción no se encontró suscrita por los candidatos a gobernador Regional, Otto Napoleón Guibovich Arteaga, y a vicegobernadora, Elena Milagros Ríos Ortiz.

  2. Respecto del acta de elecciones internas, se verificó que el señor Fernando Arias-Stella Castillo no figura como Secretario del Comité Nacional en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), así también se observó que dicha acta no está suscrita por todos los miembros del referido comité ni por el personero legal titular.

  3. El contenido de la solicitud de inscripción y del acta de elecciones internas no coincidía.

  4. La organización política no adjuntó las declaraciones juradas de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales por reparación civil, establecida judicialmente, debidamente suscritas por los candidatos.

  5. Las declaraciones juradas de hoja de vida del candidato a gobernador para la región de Áncash, así como de los candidatos a consejeros regionales Yorela Prudencia Collazos Jaime, Angie Katherin Gamarra Zarzosa, no se encontraron suscritas por el personero legal.

  6. Respecto del candidato a gobernador para la región de Áncash, Otto Napoleón Guibovich Arteaga, así como de los candidatos a consejeros regionales María Regina Coronel Dávila, Eloy Olegario Prudencio Ayala, Silverio Bilio Silva Ramírez, Oswaldo Epifanio Espinoza Olacua, Mary Jaidi Cerda Suárez, Sofía Janet Larico Huamán, Deyvi Elvis Montañez Cadillo, Elmer Heli López Morales, Gloria Aurora Chincha Sánchez, May Odheli Cargas Maya, Angie Katherin Gamarra Zarzosa, Juan José Alejandro Almeyda Sung, Robert William Mejía Maguiña, Maria Esperanza Vidal Moreno, Maria Eleodora Espinoza Pajilla, Olenka Edelmira Mariños Lara, Luis Alberto Cueva López, Henry Asencios Ponte, Juliana Meza Sevillano de Pérez, Harold Harbison Santos Rodríguez, Jhon Alan Morillo Reyes, Julissa Raquel Lucio Caya, Karina Mercedes Méndez Lopez, Pamela Felícita Baltazar Olivera y Agustín Antonio Paria Valdez no se adjuntó el comprobante de pago por la tasa correspondiente.

  7. Respecto de las candidatas a consejeras regionales, María Regina Coronel Dávila y Angie Katherin Gamarra Zarzosa...

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