RESOLUCION, Nº 1939-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1939-2018-JNE

Fecha de disposición04 Octubre 2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Resolución Nº 1939-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018024374

SANGALLAYA - HUAROCHIRÍ - LIMA

JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018017256)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Belisario Roger Sueldo Cáceres, personero legal titular de la organización política Patria Joven, en contra de la Resolución Nº 359-2018-JEE-HCHR/JNE, del 13 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución Nº 359-2018-JEE-HCHR/JNE, del 2 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE), declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Sangallaya, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente:

  1. No cumplió con modificar su estatuto para adecuarlo a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), respecto a la reglas de democracia interna.

  2. No aprobó un Reglamento Electoral conforme a su Estatuto.

  3. Por permitir en el proceso de democracia interna la intervención de un tercio de delegados sin tener la condición de afiliados.

  4. Por otorgar facultades al Comité Electoral Regional, contraviniendo el Estatuto y las facultades de la Asamblea General.

  5. No presentó documentos idóneos que acrediten que la candidata Fiorela Giovana Goicochea Quispe, cumple con los dos años de domicilio en la jurisdicción que postula.

    En mérito a dicha decisión es que, el 2 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 00359-2018-JEE-HCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos:

  6. El 14 de mayo de 2018, se eligió a los tres miembros del Comité Electoral Central; el 18 del mismo mes y año, la Asamblea General delegó facultades al Comité Electoral para llevar a cabo el proceso electoral para la modalidad de elección a través de delegados, el 25 de mayo del mismo año, se modificó el Estatuto y las elecciones internas se llevaron a cabo bajo la modalidad de elección a través de delegados.

  7. Debido a un error material, se presentó el acta de escrutinio de manera incompleta.

  8. En cuanto a la asistencia técnica de la ONPE, se llevó a cabo una reunión, el 12 de abril de 2018, para reafirmar las elecciones del 15 de abril de 2018.

  9. El 15 de abril de 2018, se llevó acabo las elecciones para candidatos distritales y provinciales, y el 20 del mismo mes y año, las elecciones para la lista regional.

  10. Por último, referente al candidato a la primera regiduría Vicente Huaringa Contreras, sí acredita los dos años de domicilio continuo en la circunscripción a la que postula, conforme se desprende de la copia legalizada de su anterior DNI.

    CONSIDERANDOS

    1. El artículo 19 de la LOP establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR