RESOLUCION, Nº 1691-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 1691-2018-JNE

Fecha de disposición04 Octubre 2018
Fecha de publicación04 Octubre 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac

Resolución N° 1691-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018022817

TAMBURCO - ABANCAY- APURÍMAC

JEE ABANCAY (ERM.2018011988)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución N° 00354-2018-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Celso Fernández Choque, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, presenta su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac.

Mediante Resolución N° 00190-2018-JEE-ABAN/JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, en tanto advierte las siguientes observaciones:

  1. Se observa del acta de elección interna que los miembros del comité electoral descentralizado deben estar afiliados y contar con una antigüedad de un (1) año en la “instancia inmediata inferior; sin embargo, verificada en la página oficial del Registro de Organizaciones Políticas, consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas”, estos no tienen afiliación alguna a la organización política en comentario. Asimismo, advierte que acta de elección interna no cumple con lo establecido en la normatividad electoral, toda vez que solo se han elegido a cuatro candidatos para el Concejo Municipal de Tamburco, cuando deberían de haberse elegido a seis candidatos, resultando incompleta el acta de elección interna.

  2. Respecto a la candidata Alejandrina Huaylla Quispe con DNI N° 43809188 (regidor 2), se advierte que labora en Municipalidad Distrital de Tamburco, por lo que deberá adjuntar el contrato o cargo de la licencia sin goce de haber respectivo.

  3. Respecto al candidato Félix Barazorda Chávez con DNI N° 31013524 (regidor 3), se verifica que labora en la Dirección Regional de Salud de Apurímac, por lo que deberá adjuntar el contrato o cargo de la licencia sin goce de haber respectivo.

    Con la Resolución N° 00354-2018-JEE-ABAN/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la citada solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo el siguiente fundamento:

    […] del presente caso materia de análisis, la lista de candidatos para el consejo distrital de Tamburco, se advierte la existencia de dos actas de elección interna: La primera: a folios 3 y 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR