RESOLUCION JEFATURAL, N° 000114-2018/JNAC/RENIEC, ORGANOS AUTONOMOS, REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL - Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Departamento de Cajamarca, al RENIEC, respecto al acervo documentario, relativo a la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción -RESOLUCION JEFATURAL-N° 000114-2018/JNAC/RENIEC

EmisorREGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2018

Incorporan la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Cajamarca, Departamento de Cajamarca, al RENIEC, respecto al acervo documentario, relativo a la sección de Nacimiento, Matrimonio y Defunción

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000114-2018/JNAC/RENIEC

Lima, 2 de octubre de 2018

VISTOS:

El Memorando Nº 003229-2018/GPP/RENIEC (22AGO2018), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 002783-2018/GPP/SGP/RENIEC (22AGO2018), emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Memorando Nº 002012-2018/GOR/RENIEC (14SEP2018), emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000396-2018/GRC/SGINT/RENIEC (17SEP2018), emitido por la Sub Gerencia de Integración de la Gerencia de Registros Civiles, y el Informe Nº 000076-2018/GRC/RENIEC (24SEP2018), emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado civil;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Oficinas de los Registros Civiles que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor (hoy Municipalidades de Centro Poblado), Agencias Municipales, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o), y q) del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, establece que la Jefatura Nacional queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Oficinas de Registros del Estado Civil, pudiendo, como consecuencia de ello, adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme a la Octava...

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