RESOLUCION, Nº 1828-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac-RESOLUCION-Nº 1828-2018-JNE
Fecha de disposición | 02 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2018 |
Sección | Sección Única |
Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac
Resolución Nº 1828-2018-JNE
Expediente Nº ERM.2018023014
ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2018015697)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, seis de agosto de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilder Olarte Buleje, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00231-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 00231-2018-JEE-ANDA/JNE, de fecha 16 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE) resolvió, declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, en razón de que el candidato a alcalde Hebert Juárez Vera es autoridad vigente como alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, presentándose ahora como candidato a la alcaldía provincial de Andahuaylas. En ese sentido, el JEE considera que nos encontramos ante la figura de la reelección, puesto que si bien es cierto el candidato citado está postulando a una jurisdicción distinta a donde viene ejerciendo el cargo de alcalde distrital se entenderá como reelección al cargo de alcalde, incurriendo de este modo en la prohibición establecida por la Constitución Política del Perú.
Asimismo, respecto a la lista de candidatos, de la revisión de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se tiene que no han cumplido con la presentación de aquellos que representen la cuota joven, equivalente a 3 regidores, que correspondería para el Concejo Provincial de Andahuaylas, siendo una causal insubsanable de improcedencia.
Mediante escrito del 28 de julio del 2018, la organización política Acción Popular interpuso recurso de apelación contra la mencionada resolución, argumentando lo siguiente:
Respecto a la...
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