RESOLUCION MINISTERIAL, N° 1255-2018-DE/EP, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2018, Promoción 2019 del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 1255-2018-DE/EP

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2018

Declaran las vacantes para el Proceso de Ascenso 2018, Promoción 2019 del Personal de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos del Ejército del Perú

Resolución Ministerial

N° 1255-2018-DE/EP

Lima, 1 de octubre de 2018

VISTOS

El Oficio N° 1710/CGE/A-2.a/02.00, del 25 de setiembre de 2018; y el Informe N° 005 /A-2.a/02.00, del 24 de setiembre de 2018, formulado por la Dirección de Personal del Ejército.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 9 de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas establece que las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, las cuales son expedidas anualmente mediante resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo, permaneciendo inalterables a lo largo del proceso;

Que, el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 29108, Ley de Ascensos de Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2008-DE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2011-DE/SG, señala que la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes: (i) Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente al proceso de ascensos; (ii) Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso; (iii) Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso; (iv) Plazas generadas por vacantes a otorgarse, para el grado inmediato superior; y, (v) Promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación e ingreso para los Oficiales de procedencia universitaria;

Que, asimismo, el artículo 26 del citado Reglamento establece que la propuesta para la declaratoria de vacantes deberá ser presentada por el Comandante General de cada Institución Armada al Ministro de Defensa, en la segunda quincena del mes de setiembre del año del proceso de ascenso, para su aprobación y publicación a través de la Resolución Ministerial correspondiente, emitida durante la primera semana de octubre;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2013-DE, dispone que para la aplicación del artículo 7 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por el...

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