CIRCULAR, N° 0031-2018-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre de 2018-CIRCULAR-N° 0031-2018-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2018

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de octubre de 2018

CIRCULAR Nº 0031-2018-BCRP

Lima, 1 de octubre de 2018

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de octubre es el siguiente:

DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE
1 9,06321 17 9,07217
2 9,06377 18 9,07273
3 9,06433 19 9,07329
4 9,06489 20 9,07385
5 9,06545 21 9,07441
6 9,06601 22 9,07497
7 9,06657 23 9,07554
8 9,06713 24 9,07610
9 9,06769 25 9,07666
10 9,06825 26 9,07722
11 9,06881 27 9,07778
12 9,06937 28 9,07834
13 9,06993 29 9,07890
14 9,07049 30 9,07946
15 9,07105 31 9,08002
16 9,07161

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

  1. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

  2. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

MARYLIN CHOY CHONG

Gerente General (i)

1697361-1

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