RESOLUCION MINISTERIAL, N° 420-2018-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 420-2018-PRODUCE
Fecha de disposición | 01 Octubre 2018 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2018 |
Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General en el marco de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 420-2018-PRODUCE
Lima, 1 de octubre de 2018
VISTOS: El Memorando N° 1111-2018-PRODUCE-OGA de la Oficina General de Administración, el Memorando N° 1278-2018-PRODUCE/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N° 376-2018-PRODUCE/OGPPM-OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe N° 1246-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, mediante Resolución Ministerial N° 617-2017-PRODUCE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos del Pliego 038 Ministerio de la Producción, correspondiente al Año Fiscal 2018;
Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica el diario oficial El Peruano;
Que, en...
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