RESOLUCION, Nº 1296-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1296-2018-JNE

Fecha de disposición01 Octubre 2018
Fecha de publicación01 Octubre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIÓN Nº 1296-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021966

SURQUILLO - LIMA - LIMA

JEE LIMA OESTE 2 (ERM.2018015856)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintisiete de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 373-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Con fecha 19 de junio de 2018, Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Surquillo, provincia y departamento de Lima, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018 (fojas 145).

Mediante la Resolución Nº 134-2018-JEE-LIO2/JNE, del 20 de junio de 2018 (fojas 99 a 101), el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 (en adelante, JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la referida organización política, debido a lo siguiente:

  1. No cumplió con presentar el Acta de Elección Interna de Candidatos para las Elecciones Municipales 2018 de la organización política.

  2. El candidato al cargo regidor Nº 1, Raúl Alberto Lazo Torres, no acreditó su domicilio en la jurisdicción donde postula; si bien es cierto, adjuntó documentos, estos no cumplieron con las formalidades previstas en la ley, no siendo suficientes a fin de acreditar el tiempo mínimo de dos (2) años de domicilio en la circunscripción a la que postula.

    Con fecha 22 de junio, el mencionado personero legal alterno, presentó escrito de subsanación (fojas 91 a 96), así también, el 5 de julio de 2018 (fojas 57 a 89), adjuntando, entre otros, el acta de elección interna de candidatos, el original de contrato de arrendamiento y otros documentos administrativos y policiales.

    A través de la Resolución Nº 373-2018-JEE-LIO2/JNE, del 5 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, presentada por la citada organización política, principalmente por lo siguiente:

  3. El Acta de elección interna fue suscrita por el Órgano Electoral...

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