DECRETO SUPREMO, N° 100-2018-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Declaran Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa-DECRETO SUPREMO-N° 100-2018-PCM
Emisor | PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS |
Fecha de la disposición | 29 de Septiembre de 2018 |
Declaran Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa
DECRETO SUPREMO
Nº 100-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, asimismo, el artículo 137 de la Carta Magna establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio;
Que, mediante Oficios Nº 1694-2018-CG PNP/SEC y 1700-2018-CG PNP/SEC, la Policía Nacional del Perú recomienda que se declare el Estado de Emergencia en parte del Corredor Vial Apurímac - Cusco - Arequipa, desde el kilómetro 130 (Ref. Sector Muyu Orcco) hasta el kilómetro 160 (Ref. Sector Tiendayoc), de la Ruta Nacional PE-3SY, que comprende el distrito de Colquemarca de la provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, incluyendo los quinientos (500) metros adyacentes a cada lado del Corredor Vial en mención, a fin de garantizar la preservación del orden público; sustentando dicho pedido en el Informe Nº 028-2018-VII MACREPOL-SEC/OFIPLO precisado con Hoja Complementaria Nº 01-2018 al Informe Nº 028-2018-VII MACREPOL CUSCO-SEC/OFIPLO, a través de los cuales se informa sobre las medidas de fuerza advertidas en dicha zona;
Que, a fin de evitar actos contrarios al orden interno que afecten el normal desenvolvimiento de las actividades desarrolladas en el tramo antes mencionado del Corredor Vial...
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