RESOLUCION SUPREMA, N° 155-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chino formulada por autoridades judiciales de la República Popular China-RESOLUCION SUPREMA-N° 155-2018-JUS

Fecha de disposición27 Septiembre 2018
Fecha de publicación30 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano chino formulada por autoridades judiciales de la República Popular China

RESOLUCIÓN SUPREMA

N° 155-2018-JUS

Lima, 27 de setiembre de 2018

VISTO; el Informe N°129-2018/COE-TPC, del 13 de agosto de 2018, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chino WU XIAOLIANG a la República Popular China, formulada por las autoridades judiciales de la República Popular China, para ser procesado por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos en agravio del Banco de Ningbo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 25 de julio de 2018, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano chino WU XIAOLIANG, para ser procesado por la presunta comisión del delito de apropiación indebida de fondos (Expediente Nº 28-2018);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, mediante el...

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