RESOLUCION, Nº 1406-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 1406-2018-JNE

Fecha de disposición30 Septiembre 2018
Fecha de publicación30 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash

Resolución N° 1406-2018-JNE

Expediente N° ERM.2018021086

CARHUAZ - ÁNCASH

JEE HUARAZ (ERM.2018005139)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Mario Casimiro Araníbar, personero legal titular de la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en contra de la Resolución N° 00405-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para Concejo Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

Mediante la Resolución N° 00174-2018-JEE-HRAZ/JNE, del 21 de junio de 2018 (fojas 95 a 99), el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Carhuaz, departamento de Áncash, presentada por la organización política Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso.

Al respecto, el JEE advirtió que las elecciones internas de la citada organización política se habrían realizado en conformidad a lo establecido en su estatuto y en su reglamento electoral, con la participación de los miembros de un Comité Electoral. Asimismo, observó que en la documentación presentada no obra el citado reglamento; por lo que les requirió el referido reglamento en copia legalizada o certificada, a fin de corroborar las normas de democracia interna, y además les requirió el acta en el que conste la elección del Comité Electoral.

El 2 de julio de 2018, el personero legal titular de la referida organización política, presentó un escrito de subsanación (fojas 106 y 107), al que adjuntan la copia legalizada de su Reglamento Electoral Interno y la copia legalizada del acta de elección del Comité Electoral.

Mediante Resolución N° 00405-2018-JEE-HRAZ/JNE, de fecha 5 de julio del 2018 (fojas 127 a 135), el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, señalando lo siguiente:

  1. Al tener a la vista el Reglamento Electoral Interno, se aprecia del artículo 2 que la elección de candidatos a cargos públicos sujetos a elección popular, está a cargo del Comité Electoral Provincial, por lo que se observa deficiencias respecto a los miembros del Comité Electoral Provincial, dado que en la asamblea provincial de fecha 6 de noviembre de 2016, se eligió a los miembros del Comité Electoral Provincial, como sigue:

    Cargo Nombres y apellidos DNI
    Presidente Máximo Segura Fuente 32862462
    Secretario Víctor Manuel Bernardo
    ...

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