ORDENANZA, Nº 012-2018-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que exonera el 50% del pago por derecho de trámite del procedimiento de certificado de jurisdicción en el distrito-ORDENANZA-Nº 012-2018-MDMP
Emisor | GOBIERNOS LOCALES |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2018 |
Ordenanza que exonera el 50% del pago por derecho de trámite del procedimiento de certificado de jurisdicción en el distrito
ORDENANZA Nº 012-2018-MDMP
Mi Perú, 24 de agosto de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
MI PERÚ.
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE MI PERÚ
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, informe Nº 073-2018-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 067-2018-GPP/MDMP emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe Nº 050-2018-SGTP/MDMP suscrito por la Subgerencia de Transporte Publico y el Informe Nº 137-2018-GAJ/MDMP presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referidos a la aprobación de Beneficios de descuentos de la tasa de “CONSTATACIÓN DE CARACTERÍSTICAS” contenido en el TUPA vigente.
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, conforme lo señala el artículo 41º del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6º y 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil.
Que, conforme lo señala la Subgerencia de Transporte Público, se han recibido solicitudes, tanto verbales como escritas, de parte de los...
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