RESOLUCION, Nº 206-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A-RESOLUCION-Nº 206-2018-CD/OSIPTEL

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Fecha de la disposición21 de Septiembre de 2018

Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 206-2018-CD/OSIPTEL

Lima, 21 de setiembre de 2018

MATERIA : Mandato de Compartición de Infraestructura
ADMINISTRADOS : Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.
EXPEDIENTE N° : 00010-2018-CD-GPRC/MC

VISTOS:

(i) La solicitud formulada por Antenas Cable Visión Satélite S.A. (en adelante, CABLE VISIÓN), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y,

(ii) El Informe N° 00204-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1019), establece que es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que el OSIPTEL declare en forma motivada;

Que, en esa línea, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1019 establece que vencido el período de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes...

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