RESOLUCION, Nº 206-2018-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A-RESOLUCION-Nº 206-2018-CD/OSIPTEL
Emisor | ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 21 de Septiembre de 2018 |
Aprueban el Mandato de Compartición de Infraestructura entre Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 206-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 21 de setiembre de 2018
MATERIA | : | Mandato de Compartición de Infraestructura |
ADMINISTRADOS | : | Antenas Cable Visión Satélite S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. |
EXPEDIENTE N° | : | 00010-2018-CD-GPRC/MC |
VISTOS:
(i) La solicitud formulada por Antenas Cable Visión Satélite S.A. (en adelante, CABLE VISIÓN), para que el OSIPTEL emita un Mandato de Compartición de Infraestructura con Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y,
(ii) El Informe N° 00204-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Compartición; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1019, que aprueba la Ley de Acceso a la Infraestructura de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, el Decreto Legislativo N° 1019), establece que es obligación de los Proveedores Importantes de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, otorgar el acceso y uso compartido de infraestructura de telecomunicaciones a los concesionarios que lo soliciten, salvo que existan limitaciones y/o restricciones, basadas en consideraciones debidamente comprobadas de inviabilidad técnica, capacidad, seguridad u otra que el OSIPTEL declare en forma motivada;
Que, en esa línea, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1019 establece que vencido el período de negociación de sesenta (60) días calendario para que las partes...
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