RESOLUCION, Nº 1373-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor-RESOLUCION-Nº 1373-2018-JNE

Fecha de disposición28 Septiembre 2018
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos al Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, y la confirman en extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidato a regidor

resolución nº 1373-2018-jne

Expediente N° ERM.2018020623

CHIRIMOTO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA -

AMAZONAS

JEE CHACHAPOYAS (ERM.2018002235)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, en contra de la Resolución N° 00144-2018-JEE-CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral de Chachapoyas, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los candidatos Víctor Manuel Irigoin López, Luciano Andrés Ojeda Vásquez, Ninfa Susana Zavaleta Rodríguez, Gricerio Huamán Chanta y Karolain Evelyn Chapoñan Grandez para el Concejo Distrital de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 13 de junio de 2018, Aquelino Chuquizuta Huamán, personero legal titular de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chirimoto, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, a fin de participare en las Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante, ERM 2018).

Mediante la Resolución N° 00071-2018-JEE-CHAC/JNE, del 25 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chachapoyas (en adelante, JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción al advertir que los candidatos Víctor Manuel Irigoin López, Luciano Andrés Ojeda Vásquez, Ninfa Susana Zavaleta Rodríguez y Karolain Evelyn Chapoñan Grandez no habían acreditado el cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 24 literal a del estatuto de la organización política, es decir, estar afiliado a ella con una antigüedad no menor de tres meses.

Siendo así, con escrito de fecha 5 de julio de 2018, la organización política presentó su escrito de subsanación de las omisiones advertidas, presentando para ello, la documentación correspondiente (fichas de afiliación de los candidatos), a fin de cumplir con el requerimiento efectuado por la resolución de inadmisibilidad.

Mediante la Resolución N° 00144-2018-JEE- CHAC/JNE, del 7 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido a que estos no cuentan con la condición de afiliados de la organización política, tal como lo exige su estatuto, por lo que se vulneró las normas sobre democracia interna.

Con fecha 12 de julio de 2018, la citada organización política interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución N° 00144-2018-JEE-CHAC/JNE, con base en los siguientes argumentos:

  1. Con relación a la única disposición final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales respecto a la verificación de la afiliación en el ROP, cabe mencionar que esta disposición no establece categóricamente que se trate del único medio de prueba para efectuar la verificación, resultando válido o pertinente para la justicia electoral, se pueda recurrir a otras instrumentales que demuestren fehacientemente la existencia de la afiliación, como se ha procedido a través de copias certificadas de las fichas de afiliación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 192 del Código Procesal Civil, aplicable al caso de autos.

  2. Las fichas de afiliación certificadas notarialmente, presentadas con el escrito de subsanación, han sido desestimadas por cuanto dichos candidatos no se encuentran incluidos en el padrón de afiliados entregado al ROP, lo cual es una decisión adoptada a consecuencia de una interpretación equivocada de la norma, pues en la medida que para la organización política estos candidatos tienen la condición de afiliados, estos habrían cumplido con la exigencia estatutaria de afiliación.

  3. Si bien es cierto, no se ha podido verificar la condición de afiliados de la organización política, ante el ROP, de todos los candidatos de la lista; no es menos cierto, que tal requisito se puede cotejar en las fichas de inscripción de los precitados candidatos, que se adjuntan al presente recurso, debidamente legalizadas por notario público; máxime si mediante acuerdo de la organización política, plasmado en el Acuerdo N° 001-2018 CR/MPSA, se suspendió la exigencia de ser afiliado para ser candidato por ella.

CONSIDERANDOS

Sobre el cumplimiento de la democracia interna

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones, como parte del sistema electoral...

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