RESOLUCION, Nº 1554-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. N° 00482-2018-JEE-PUNO/JNE que declaró improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos para diversos Concejos Distritales y Provinciales del departamento de Puno-RESOLUCION-Nº 1554-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2018

Confirman la Res. N° 00482-2018-JEE-PUNO/JNE que declaró improcedentes solicitudes de inscripción de listas de candidatos para diversos Concejos Distritales y Provinciales del departamento de Puno

resolución nº 1554-2018-jne

Expediente N° ERM.2018021392

PUNO - PUNO

JEE PUNO (ERM.2018019356)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, Wilbert Mariano Portugal Menendez, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00482-2018-JEE-PUNO/JNE, del 14 de julio 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente las solicitudes de inscripciones de listas de candidatos para los Concejos Distritales de Pilcuyo, Santa Rosa de Mazo Cruz, Conduriri, todas ellas en la provincia de El Collao, departamento de Puno y los Concejos Distritales de Huacullani y Kelluyo, en la provincia de Chucuito, en el mismo departamento, así como los Concejos Provinciales de El Collao y Puno, del citado departamento, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 21 de junio de 2018, el personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso presento, en forma conjunta, seis solicitudes de inscripción de lista de candidatos correspondiente a las provincias y distritos mencionados. Asimismo, el recurrente indicó que el 19 de junio del presente año, al promediar las 23:30 horas, se constituyó en la sede del Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE) y se le entregó el ticket de atención N° 29. Sin embargo, estando próximos a la hora de cierre del JEE, fue desalojado en forma violenta y arbitraria; situación que se agravó en cuanto presuntamente el JEE cerró sus puertas antes de las 24:00 horas. Además, indica que cumple con anexar las declaraciones de los PNP Edwin Cruz García, PNP Cesar Colque Mamani, Natalia Apaza y el CD- ROM de video Foro Canal TV canal 43 sobre las actuaciones del día de cierre de inscripción ante el JEE, ello con la finalidad de corroborar sus argumentos.

Mediante Resolución N° 00482-2018-JEE-PUNO/JNE, de fecha 14 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política citada, en mérito a que su presentación se realizó en forma extemporánea.

Frente a ello, 17 de julio de 2018, Wilbert Mariano Portugal Menéndez, personero legal titular acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución; alegando lo siguiente:

  1. José Luis Llanqui Flores, personero legal alterno de la citada organización política, se apersonó a las instalaciones del JEE, a fin de presentar los expedientes materia de impugnación, de tal forma que se le entregó el ticket de atención N° 29. Sin embargo, posteriormente fue desalojado en forma abusiva y arbitraria, debido a...

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