RESOLUCION, Nº 1489-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las Pïedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios-RESOLUCION-Nº 1489-2018-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 28 de Septiembre de 2018 |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las Pïedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
resolución nº 1489-2018-jne
Expediente N° ERM.2018021895
LAS PIEDRAS - TAMBOPATA - MADRE DE DIOS
JEE TAMBOPATA (ERM.2018011880)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Valerio Hancco Tucta, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, en contra de la Resolución N° 00334-2018-JEE-TBPT/JNE, del 16 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las Piedras, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante la Resolución N° 00334-2018-JEE-TBPT/JNE, del 16 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por haber omitido consignar la firma del personero legal acreditado en el Acta de Elección Interna que presentó con la subsanación.
El 21 de julio de 2018, Valerio Hancco Tucta, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola Fía del Perú - FREPAP, interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución, alegando que el JEE efectuó una incorrecta interpretación del artículo 25, numeral 25.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales (en adelante, Reglamento), por cuanto debió valorar la copia legalizada por notario público del acta de democracia interna, pues conforme a la ley del notariado dicho documento tiene el mismo valor probatorio que el original.
CONSIDERANDOS
-
El artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento, establece que las organizaciones políticas deben presentar una serie de documentos al momento de solicitar la inscripción de sus listas de candidatos, y, entre ellos, deberán presentar el original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, debiendo indicarse. entre otros...
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