ORDENANZA, Nº 387-MDPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA - Aprueban Reglamento Interno para el uso de actividades sociales en el Centro Cultural de Punta Hermosa-ORDENANZA-Nº 387-MDPH

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2018

Aprueban Reglamento Interno para el uso de actividades sociales en el Centro Cultural de Punta Hermosa

ORDENANZA Nº 387-MDPH

Punta Hermosa, 17 de setiembre de 2018

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de

Punta Hermosa

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de Punta Hermosa, en sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Informe Nº 178-2018-MDPH MDPH-GDHyS (16.07.18) de la Gerencia de DHyS, Informe Nº 141-2018-MDPH-GAJ de fecha (28.08.18), Informe Nº 227-2018-MDPH-GDHyS (05.09.18) de la Gerencia de DHyS, Informe Nº 074-2018-SGDCyGRD-GDUCT/MDPH (17.09.18) de la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres e Informe Nº 076-2018-SGDCyGRD-GDUCT/MDPH (13.09.18) de la Subgerencia de Defensa Civil y Gestión de Riesgo de Desastres;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 11 del artículo 82º Capítulo II, de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”;

Que, el numeral 19 del artículo 82º del Capítulo II, de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son competencias y funciones específicas, compartidas con el gobierno nacional y los regionales, en materia de educación, cultura, deporte y recreación “Promover actividades culturales diversas;

Que, el literal p. del Artículo 103º de la...

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