RESOLUCION, Nº 1535-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 1535-2018-JNE

Fecha de disposición27 Septiembre 2018
Fecha de publicación27 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos, para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash

resolución nº 1535-2018-jne

Expediente Nº ERM.2018021020

MIRGAS - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASH

JEE HUARI (ERM Nº 2018013097)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Edgar Guimaray Asencios, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00333-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Edgar Guimaray Asencios, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE) presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Mirgas, provincia de Antonio Raymondi, departamento de Áncash.

Mediante Resolución Nº 00222-2018-JEE-HUAR/JNE, del 22 de junio de 2018, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, debido al incumplimiento, entre otros, de las normas de democracia interna que rigen a esta organización política contenidas en el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), por lo que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Posteriormente, el personero legal presentó un escrito de subsanación con el que pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución.

Sin embargo, mediante Resolución Nº 00333-2018-JEE-HUAR/JNE, del 28 de junio de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos debido a que esta incurre en un defecto insubsanable, es decir, ha transgredido las normas de democracia interna: i) No adjuntar el original y/o copia certificada del acta de elección interna.; ii) haber alterado lo establecido en elecciones internas, apareciendo personas que no fueron elegidas en elecciones internas; contraviniendo lo señalado en el punto 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE del 9 de febrero de 2018 (en adelante, Reglamento).

Con fecha 15 de julio de 2018, Edgar Guimaray Asencios, personero legal titular de la citada agrupación política, interpuso recurso de apelación contra la resolución cuestionada, bajo los siguientes argumentos:

  1. El recurrente ha cumplido con adjuntar a las lista de candidatos el acta de elección interna conforme el artículo 25.2 del Reglamento.

  2. El JEE, tanto en la...

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