RESOLUCION, Nº 1347-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 1347-2018-JNE
Fecha de disposición | 27 Septiembre 2018 |
Fecha de publicación | 27 Septiembre 2018 |
Sección | Sección Única |
Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, departamento de San Martín
resolución nº 1347-2018-jne
Expediente Nº ERM.2018020136
ALONSO DE ALVARADO - LAMAS - SAN MARTÍN
JEE MOYOBAMBA (ERM.2018013132)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, en contra de la Resolución Nº 00496-2018-JEE-MOYO/JNE, del 4 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 19 de junio de 2018, Augusto Macedo Navarro, personero legal titular de la organización política Fuerza Comunal, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba (en adelante, el JEE), la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Alonso de Alvarado, provincia de Lamas, departamento de San Martín (fojas 3).
Mediante la Resolución Nº 00301-2018-MOYO/JNE, del 22 de junio de 2018 (fojas 49 y 50), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción por el incumplimiento de los requisitos exigidos en los numerales 25.2 y 25.7 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por la Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). En ese sentido, el JEE concedió el plazo de dos (2) días calendarios para presentar el acta de elecciones internas en el que conste el número de DNI y nombres completos de los candidatos que fueron elegidos en dichos comicios y las declaraciones juradas simples, suscritas por los candidatos, indicando no tener deudas pendientes con el Estado, ni con personas naturales por reparación civil, judicialmente establecida.
En el escrito de subsanación, de fecha 24 de junio de 2017 (fojas 53), el personero legal titular señaló cumplir con lo ordenado por el JEE en la Resolución Nº 00301-2018-MOYO/JNE, sin embargo, solo adjuntó las Declaraciones Juradas debidamente suscritas...
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