RESOLUCION, Nº 1481-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 1481-2018-JNE

Fecha de disposición27 Septiembre 2018
Fecha de publicación27 Septiembre 2018
SecciónSección Única

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima

Resolución nº 1481-2018-jne

Expediente Nº ERM.2018021823

BREÑA - LIMA - LIMA

JE LIMA CENTRO (ERM.2018007609)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, treinta de julio de dos mil dieciocho

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00533-2018-JEE-LICN/JNE, del 16 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de dicha organización política para el Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Alejandro Rodríguez Gamboa, personero legal alterno acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP) por la organización política Alianza para el Progreso, presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Breña.

Mediante Resolución Nº 00197-2018-JEE-LICN/JNE, del 21 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro (en adelante, JEE) declaró improcedente en el extremo de la solicitud de inscripción de la candidata a regidora 1, Santa Eva Rodríguez Valera, por registrar su renuncia de afiliada a otra organización política con posterioridad al 9 de julio de 2018; y declaró inadmisible en el extremo de la solicitud de inscripción del candidato a alcalde, Iván Joel Chang del Arroyo, por no presentar la solicitud de licencia sin goce de haber ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre. Además, se solicitó información al Poder Judicial si todos los candidatos de la organización política registraron, entre otros, sentencias condenatorias por la comisión de delitos dolosos.

El 22 de junio de 2018, el personero legal de la organización política presentó su escrito de subsanación con el que se pretendía absolver las observaciones señaladas en la mencionada resolución, por lo que solo adjuntó diversos documentos con que se acreditaba que el candidato Iván Joel Chang del Arroyo no mantendría vínculo laboral con la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, no precisando mayor defensa por su candidata Santa Eva Rodríguez Valera.

Mediante Resolución Nº 00266-2018-JEE-LICN/JNE, del 25 de junio de 2018, el JEE dispuso admitir y publicar la lista de candidatos de la organización política para el Concejo Distrital de Breña, incluida, además, la candidata a regidora 1, Santa Eva Rodríguez Valera.

El 4 de julio de 2018, la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 445-2018-RENAJU-GSJR-GG/PJ, informa que: i) Giancarlo Miguel Cano Llerena registra condena del 19 de octubre de 2016, por el delito de...

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