RESOLUCION.Nº 144, 145, 146, 147, 148, 149 y 150-2018-OS/CD.Fijan peajes, modifican plan de inversiones y resuelven recursos de reconsideración de diversas empresas; y modifican tablas de la Res. N° 122-2018-OS/CD.SEPARATA ESPECIAL Miércoles 26 de setiembre de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 144-2018-OS/CD Fija los peajes y compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negoc... -

Fecha de disposición26 Septiembre 2018
Fecha de publicación26 Septiembre 2018
SecciónSección Única

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2018-OS/CD

Fija los peajes y compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

Resolución de Consejo Directivo Nº 145-2018-OS/CD

Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentada por la empresa Electrodunas S.A.A.

Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2018-OS/CD

Pronunciamiento sobre la solicitud de modificación del Plan de Inversiones 2017-2021, presentada por la empresa Electrocentro S.A.

Resolución de Consejo Directivo Nº 147-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Acciona Microenergía Perú contra la Resolución Nº 122-2018-OS/CD, que fijó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos 2018-2022.

Resolución de Consejo Directivo Nº 148-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Entelin contra la Resolución Nº 122-2018-OS/CD que fijó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos 2018-2022.

Resolución de Consejo Directivo Nº 149-2018-OS/CD

Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Electro Ucayali contra la Resolución Nº 122-2018-OS/CD que fijó la Tarifa Eléctrica Rural para Sistemas Fotovoltaicos 2018-2022.

Resolución de Consejo Directivo Nº 150-2018-OS/CD

Resolución Complementaria de los Recursos de Reconsideración presentados contra la Resolución Nº 122-2018-OS/CD.missing image file

separata especial

Miércoles 26 de setiembre de 2018

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 144-2018-OS/CD

Lima, 24 de setiembre de 2018

CONSIDERANDO:

Que, conforme al literal c) del artículo 43 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución;

Que, por su parte, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley de la Generación Eficiente”), el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) y, del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”);

Que, seguidamente se establece en el artículo 20 mencionado, que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación Eficiente, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas instalaciones calificadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de su promulgación;

Que, el literal c) del artículo 27.2 de la Ley Nº 28832, prevé que en el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN, dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensación correspondiente será de libre negociación. Para el uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, se regulan por Osinergmin según los criterios establecidos en la normativa aplicable;

Que, conforme al literal g) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados;

Que, el numeral IV) del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la valorización de la inversión de las instalaciones del SCT, que no estén comprendidas en un contrato de concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado, la cual deberá comprender equipos, materiales y otros costos que establezca Osinergmin, que se requieran para ejecutar las obras del Plan de Inversiones, incluyendo las referidas a la conexión al Sistema Principal, Sistema Garantizado de Transmisión y Sistemas Secundarios de Transmisión de terceros, de ser el caso;

Que, para la determinación y asignación de los cargos de transmisión, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece el procedimiento a ser seguido por Osinergmin para definir la asignación de compensaciones a la generación o a la demanda o en forma compartida entre la demanda y la generación, tomando en cuenta el uso y/o beneficio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios;

Que, mediante carta SMCV-VAC-GL-162-2017, recibida con fecha 01 de febrero de 2017, la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita la fijación de peajes y compensaciones cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, correspondiente a dos celdas de 500 kV de la subestación San Jose, debido a que desde el 26 de mayo de 2016 la central térmica Puerto Bravo, cuyo propietario es la empresa Samay I S.A., entró en operación comercial y se conectó eléctricamente a la subestación San José, presentando para tal efecto el convenio de conexión entre ambas empresas, y seguidamente el respectivo estudio de tarifas. En cumplimiento del proceso regulatorio contenido en el Anexo A.3 de la Norma aprobada con Resolución Nº 080-2012-OS/CD, se desarrollaron las etapas de audiencias públicas, formulación de observaciones a la propuesta tarifaria y su respuesta, publicación del proyecto tarifario, y la participación de los interesados. Este proceso incluyó, el procedimiento de aprobación de la Base de Datos de Módulos Estándares en 500 kV;

Que, la subestación San José, ingresó en operación comercial el 11 de setiembre de 2015, fecha en la cual, la base de costos estándares de mercado no contenía información de costos asociados a niveles de 500 kV; en consecuencia, con la finalidad de realizar la fijación tarifaria solicitada por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., se han empleado los Módulos de 500 kV aprobados mediante Resolución Nº 083-2018-OS/CD, publicada el 05 de junio de 2018, los mismos que resultaban necesarios para valorizar la subestación San José y con ello, obtener los costos de inversión de los Elementos que la conforman;

Que, al amparo del citado literal c) del artículo 27.2 de la Ley Nº 28832, Osinergmin tiene competencias legales para fijar tarifas de sistemas complementarios de libre negociación, verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, en sujeción a los criterios desarrollados en anteriores pronunciamientos. En tal caso, el Regulador también es el organismo competente de calificar previamente dicha instalación exclusivamente para los efectos tarifarios que regula;

Que, luego del análisis realizado, se ha procedido a fijar los Peajes y Compensaciones correspondientes a las dos (02) celdas de 500 kV de la subestación San José y a determinar la respectiva asignación de responsabilidad de su pago, tomando en cuenta el estudio presentado por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y el análisis de los comentarios y sugerencias recibido de las empresas Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y Samay I S.A. a la publicación del proyecto que se realizó mediante la Resolución Nº 121-2018-OS/CD. Los resultados de la fijación de peajes y compensaciones, y demás condiciones tarifarias, se consignan en el Anexo de la presente resolución;

Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el citado proyecto de resolución que fija los Peajes y...

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