RESOLUCION, Nº 1678-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 1678-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2018

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica

RESOLUCIÓN Nº 1678-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018022733

ICA - ICA - LA TINGUIÑA

JEE ICA (ERM.20180017477)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución Nº 00671-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, provincia y departamento de Ica, de la mencionada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, la ciudadana Dalia Eneida Aguado Muñoz, personera legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó al Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de La Tinguiña, con la finalidad de participar en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Mediante Resolución Nº 00286-2018-JEE-ICA0/JNE de fecha 22 de junio del 2018, se declaró inadmisible la lista de candidatos, por cuanto, existían una serie de observaciones a la solicitud presentada, otorgándole un plazo de dos (2) días calendario para que subsane las mismas, de conformidad con lo señalado en el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento).

Con fecha 9 de julio de 2018, la citada personera legal presentó el escrito de subsanación de observaciones adjuntando, entre otros documentos, el acta de elecciones internas y demás requisitos necesarios para subsanar las observaciones planteadas por el JEE.

En ese contexto, luego de revisar los documentos, mediante la Resolución Nº 00671-2018-JEE-ICA0/JNE, de fecha 12 de julio de 2018, el JEE declaró improcedente la referida solicitud, debido a que incumplió el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de género.

En vista de ello, el 27 de julio de 2018, la personera legal titular de la organización política interpuso un recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En dicho recurso se señalaron, fundamentalmente, los siguientes argumentos:

  1. Que, la solicitud de inscripción fue declarada inadmisible por el JEE; sin embargo, no se observó la...

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