RESOLUCION, Nº 1552-2018-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política; asimismo, confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcaldesa y regidores, para el Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura-RESOLUCION-Nº 1552-2018-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2018

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de organización política; asimismo, confirman resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos a alcaldesa y regidores, para el Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura

RESOLUCIÓN Nº 1552-2018-JNE

Expediente Nº ERM.2018021339

MÁNCORA - TALARA - PIURA

JEE SULLANA (ERM.2018016764)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, 1 de agosto de dos mil dieciocho.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Eduardo Castro Granda, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00326-2018-JEE-SULL/JNE, del 12 de julio de 2018, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

El 19 de junio de 2018, Miguel Eduardo Castro Granda, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Municipal Distrital de Máncora, provincia de Talara, departamento de Piura (fojas 4).

Mediante el escrito de fecha 25 de junio de 2018 (fojas 88), el personero legal informó al Jurado Electoral Especial de Sullana (en adelante, JEE) que, al momento de presentar la solicitud de inscripción, se omitió aportar el CD que contiene el Plan de Gobierno para el Concejo Distrital de Máncora, por lo que cumple con adjuntarlo.

A través de la Resolución Nº 00204-2018-JEE-SULL/JNE, de fecha 2 de julio de 2018 (fojas 90 a 92), el JEE declaró inadmisible la citada solicitud de inscripción, debido a que no cumplía con diversos requisitos entre ellos, con la presentación del Plan de Gobierno en soporte físico y digital, del Formato Resumen del Plan de Gobierno y, con subir la versión electrónica del Plan de Gobierno al portal del JEE, a través del sistema; asimismo, en el caso de Susan Dyson Gibson, Eduardo Abel Mellet Carrera y Pascual Miguel Lizama Celi, candidatos a alcaldesa y regidores, respectivamente, no se acredita el domicilio en el distrito en el que postulan.

Con fecha 4 de julio de 2018 (fojas 96), el personero legal presentó el escrito de subsanación respecto de todos los extremos observados por el JEE. Con relación al Plan de Gobierno, adjuntó los respectivos ejemplares tanto en físico como en soporte digital. En relación a la acreditación del domicilio de los candidatos Susan Dyson Gibson, Eduardo Abel Mellet Carrera y Pascual Miguel Lizama Celi Carrera, el personero legal adjuntó declaración jurada simple de domicilio, constatación domiciliaria por parte del Juez de...

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