ORDENANZA, Nº 408-2018-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por infracciones tributarias-ORDENANZA-Nº 408-2018-MDL
Emisor | MUNICIPALIDAD DE LINCE |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2018 |
Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por infracciones tributarias
ORDENANZA Nº 408-2018-MDL
Lince, 18 de setiembre de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE LINCE:
CONSIDERANDO:
Que, mediante los artículos 191° y 194° de la Constitución Política del Perú se establece que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica, administrativa y potestad tributaria en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, según el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que en concordancia con lo prescrito por el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normativa vigente;
Que, de conformidad al artículo 166° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente::
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Establézcase el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable por la Municipalidad Distrital de Lince a las infracciones formales y sustanciales establecidas en los artículos 173°, 176° y 178°, del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-13-EF y...
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